Auto Supremo AS/0911/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0911/2016

Fecha: 27-Jul-2016

De lo anterior, se concluye que a Jesús Lequipe Castillo por el solo hecho de

Por lo que, mal puede invocar una errónea interpretación del art, 1453 del Código Civil, argumentando que el actor jamás estuvo en posesión del inmueble ni hubiese demostrado la entrega física de la cosa vendida por parte del vendedor Faustino Mamani Calle, toda vez que no es requisito que el propietario esté en posesión del bien o que demuestre en que momento ha perdido la posesión como pretende el recurrente porque el mismo hecho que Jesús Lequipe Castillo demostró que es propietario del bien inmueble objeto del litigio le confiere la posesión, ya que el derecho de propiedad, está concebido en el art. 105 del Código Civil, como el poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa dentro del dominio que confiere a su titular la posesión civil o jus possidendi y la natural o corporal o jus possesionem, esta última puede o no ser ejercida por el propietario, porque el solo hecho de tener título de propiedad, concede al propietario el corpus y animus sobre la cosa, ejerciendo el goce y disposición sobre aquella, otorgándole el derecho de reivindicar la cosa de manos de un tercero así el demandante no hubiera estado en posesión material de la cosa en litigio.
De lo anterior, se concluye que a Jesús Lequipe Castillo por el solo hecho de ser propietario ya tiene la posesión porque goza del corpus y el animus, lo cual activa el derecho de la acción de reivindicación, por lo que resulta irrelevante el cuestionamiento que hace el recurrente