Acusa que este proceso se sustancio de manera unilateral, vulnerando el debido proceso,
Por otra parte, señala que el Ad quem dentro un marco doctrinario concretó que el actor acreditó de forma idónea su derecho propietario sobre el bien inmueble objeto de autos, cumpliendo así la carga de la prueba; sin embargo, no se observó que el contrato de compra y venta y Testimonio Nº 387/2012 celebrado entre Faustino Mamani Calle (vendedor) y Jesús Lequipe Castillo (comprador) transfiere en la irrisoria suma de Bs. 10.000, lo que demuestra la confabulación entre Jesús Lequipe y Faustino Mamani Calle con el fin de despojarlo el lote de terreno objeto de la litis, no habiendo mediado la violencia, clandestinidad o abuso de confianza, ejerciendo posesión publica y pacifica desde la transferencia en calidad de venta efectuada por Faustino Mamani Calle(tío), acreditado conforme los arts. 1296 y 1311 del Código Civil, cursante en obrados
Acusa que este proceso se sustancio de manera unilateral, vulnerando el debido proceso, sus derechos y garantías constitucionales, declarándole rebelde y por su humilde condición carece de un abogado técnico, lo cual conduce a una afectación a su patrimonio de toda su familia, más aun cuando su tío (vendedor) es testigo de cargo dentro el caso de autos de reivindicación, existiendo así vicios de nulidad
Acusa que este proceso se sustancio de manera unilateral, vulnerando el debido proceso, sus derechos y garantías constitucionales, declarándole rebelde y por su humilde condición carece de un abogado técnico, lo cual conduce a una afectación a su patrimonio de toda su familia, más aun cuando su tío (vendedor) es testigo de cargo dentro el caso de autos de reivindicación, existiendo así vicios de nulidad
- Auto Supremo: 911/2016 Sucre: 27 de julio 2016 Expediente: LP
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Rene Laureano Mamani Mamani por
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia
- Asimismo estableció que las alegaciones realizadas respecto a la entrega de Bs
- Por otra parte, sustentó que el hecho de que el actor hubiera comprado el bien
- Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondo por la parte
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa que este proceso se sustancio de manera unilateral, vulnerando el debido proceso,
- Arguye que tiene la posesión sobre dicho terreno desde el 2007 conjuntamente su concubina a
- Expone que el Tribunal de Alzada no se pronunció con relación a las pruebas de
- A su vez, señala que en la declaración de la testigo de cargo Mery Casanova
- Manifiesta que las declaraciones de Guido Vargas Sánchez y Santiago Mamani Otálora (fs
- De la misma forma, señala que la declaración vertida por Faustino Mamani Calle en
- Por otra parte, refiere que el acta de inspección judicial de fs
- Señala que su persona y su conviviente desde la adquisición del bien inmueble se estuvo
- Con relación a la reivindicación, los Vocales hacen una relación totalmente ambigua e irregular, al
- emita Auto Supremo anulando el Auto de Vista y deliberando en el fondo se
- Señala que para recurrir se tiene que cumplir con lo previsto en el art
- En mérito a lo anterior, refiere que no se cumplió con los presupuestos establecidos
- III.1.- Del recurso de casación en el fondo
- III.2.- Sobre la legitimación
- La Sentencia Constitucional Nº 1587/2011-R de 11 de octubre, también refiere sobre el tema al
- Para el entendimiento de este fallo es necesario recurrir a la doctrina, al efecto corresponde
- III.3.- De la reivindicación
- Con relación a la reivindicación se plasmó el siguiente razonamiento a través del Auto Supremo:
- …Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título
- Para el caso de autos lo que nos interesa es el segundo supuesto, es decir
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la misma forma, si bien por la posesión tenida del bien inmueble objeto de
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- De todo lo anotado, se puede concluir que la parte recurrente no ha observado
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- Al respecto y por la naturaleza del proceso debemos señalar conforme a la doctrina aplicable
- En la especie, mediante memorial cursante de fojas 10 a 11, Jesús Lequipe Castillo interpuso
- De lo anterior, se concluye que a Jesús Lequipe Castillo por el solo hecho de
- Respecto a las construcciones que hubiese efectuado el recurrente en el inmueble; cabe señalar que
- Por otra parte, respecto al reclamo efectuado en el recurso de apelación sobre la entrega
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
