Auto Supremo AS/0911/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0911/2016

Fecha: 27-Jul-2016

Acusa que este proceso se sustancio de manera unilateral, vulnerando el debido proceso,

Por otra parte, señala que el Ad quem dentro un marco doctrinario concretó que el actor acreditó de forma idónea su derecho propietario sobre el bien inmueble objeto de autos, cumpliendo así la carga de la prueba; sin embargo, no se observó que el contrato de compra y venta y Testimonio Nº 387/2012 celebrado entre Faustino Mamani Calle (vendedor) y Jesús Lequipe Castillo (comprador) transfiere en la irrisoria suma de Bs. 10.000, lo que demuestra la confabulación entre Jesús Lequipe y Faustino Mamani Calle con el fin de despojarlo el lote de terreno objeto de la litis, no habiendo mediado la violencia, clandestinidad o abuso de confianza, ejerciendo posesión publica y pacifica desde la transferencia en calidad de venta efectuada por Faustino Mamani Calle(tío), acreditado conforme los arts. 1296 y 1311 del Código Civil, cursante en obrados
Acusa que este proceso se sustancio de manera unilateral, vulnerando el debido proceso, sus derechos y garantías constitucionales, declarándole rebelde y por su humilde condición carece de un abogado técnico, lo cual conduce a una afectación a su patrimonio de toda su familia, más aun cuando su tío (vendedor) es testigo de cargo dentro el caso de autos de reivindicación, existiendo así vicios de nulidad