IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Por las razones expuestas se concluye que el Tribunal de Alzada al haber establecido que en el caso de autos - en el que tanto el actor como la demandada presentaron títulos de propiedad sobre el inmueble en litigio-, "no se habría discutido respecto el presunto mejor derecho propietario de la demandada, sino solo respecto del derecho propietario del actor...", obró indebidamente y con ello omitió pronunciarse no solo respecto a los agravios formulados en apelación por la parte demandada, sino también soslayó que fue la propia juez a quo quien a través del auto de fojas 337, de aclaración de la sentencia precisó que: "de la valoración de la prueba en su conjunto se estableció que el actor tiene su antecedente dominial debidamente individualizado mediante plano aprobado por la H.A.M. en cambio el antecedente dominial de la demandada de inicio no estaba debidamente individualizado, ya que la aprobación del plano resultó posterior al del actor y a la compra realizada, conclusión a la que arribó y que no resultaría incongruente sino más bien una ponderación de quien tiene mejor su derecho propietario definido que es lo que habría establecido en sentencia…”
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En autos el recurso de casación interpuesto por Rene Laureano Mamani Mamani, refiere que planteó recurso de casación en el fondo en previsión del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, empero en su contenido se entiende denuncias de forma con extensa exposición de hechos y argumentaciones fácticas, dirigidas a la nulidad de obrados que debieron ser denunciadas conforme el art. 254 de la citada norma legal; empero este Tribunal Supremo en observancia al 180-II de la CPE ingresa a considerar el recurso, bajo los siguientes argumentos
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En autos el recurso de casación interpuesto por Rene Laureano Mamani Mamani, refiere que planteó recurso de casación en el fondo en previsión del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, empero en su contenido se entiende denuncias de forma con extensa exposición de hechos y argumentaciones fácticas, dirigidas a la nulidad de obrados que debieron ser denunciadas conforme el art. 254 de la citada norma legal; empero este Tribunal Supremo en observancia al 180-II de la CPE ingresa a considerar el recurso, bajo los siguientes argumentos
- Auto Supremo: 911/2016 Sucre: 27 de julio 2016 Expediente: LP
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Rene Laureano Mamani Mamani por
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia
- Asimismo estableció que las alegaciones realizadas respecto a la entrega de Bs
- Por otra parte, sustentó que el hecho de que el actor hubiera comprado el bien
- Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondo por la parte
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa que este proceso se sustancio de manera unilateral, vulnerando el debido proceso,
- Arguye que tiene la posesión sobre dicho terreno desde el 2007 conjuntamente su concubina a
- Expone que el Tribunal de Alzada no se pronunció con relación a las pruebas de
- A su vez, señala que en la declaración de la testigo de cargo Mery Casanova
- Manifiesta que las declaraciones de Guido Vargas Sánchez y Santiago Mamani Otálora (fs
- De la misma forma, señala que la declaración vertida por Faustino Mamani Calle en
- Por otra parte, refiere que el acta de inspección judicial de fs
- Señala que su persona y su conviviente desde la adquisición del bien inmueble se estuvo
- Con relación a la reivindicación, los Vocales hacen una relación totalmente ambigua e irregular, al
- emita Auto Supremo anulando el Auto de Vista y deliberando en el fondo se
- Señala que para recurrir se tiene que cumplir con lo previsto en el art
- En mérito a lo anterior, refiere que no se cumplió con los presupuestos establecidos
- III.1.- Del recurso de casación en el fondo
- III.2.- Sobre la legitimación
- La Sentencia Constitucional Nº 1587/2011-R de 11 de octubre, también refiere sobre el tema al
- Para el entendimiento de este fallo es necesario recurrir a la doctrina, al efecto corresponde
- III.3.- De la reivindicación
- Con relación a la reivindicación se plasmó el siguiente razonamiento a través del Auto Supremo:
- …Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título
- Para el caso de autos lo que nos interesa es el segundo supuesto, es decir
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la misma forma, si bien por la posesión tenida del bien inmueble objeto de
- 2
- 3
- De todo lo anotado, se puede concluir que la parte recurrente no ha observado
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- Al respecto y por la naturaleza del proceso debemos señalar conforme a la doctrina aplicable
- En la especie, mediante memorial cursante de fojas 10 a 11, Jesús Lequipe Castillo interpuso
- De lo anterior, se concluye que a Jesús Lequipe Castillo por el solo hecho de
- Respecto a las construcciones que hubiese efectuado el recurrente en el inmueble; cabe señalar que
- Por otra parte, respecto al reclamo efectuado en el recurso de apelación sobre la entrega
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
