De la misma forma, si bien por la posesión tenida del bien inmueble objeto de
1.- Respecto a la acusación de falta de citación a la concubina del denunciante con la demanda de fs. 10 a 11 y su complementación de fs. 18 y vta., al tener la posesión conjunta del inmueble objeto de Litis; corresponde señalar que según la secuencia de actos que destaca el expediente se observa que si bien el recurrente consideró una anormalidad procesal el no comunicar a su conviviente con la demanda; sin embargo en autos el recurrente carece de personería que le otorgue la capacidad, potestad o facultad de reclamar en nombre de otra persona derechos potestativos inherentes a uno mismo, a fin de dejar sin efecto lo dispuesto en sentencia y confirmada por el Auto de Vista.
De la misma forma, si bien por la posesión tenida del bien inmueble objeto de litigio que hubiese emergido de una venta efectuada por Faustino Mamani Calle a favor del recurrente, le otorgó la legitimación ad causam (legitimación en la causa) que radica en ser la persona que de conformidad con la ley sustancial, puede formular o contradecir las pretensiones contenidas en la demanda, por ser sujeto pasivo de la relación jurídica sustancial pretendida; sin embargo, no se demostró con documentación pertinente y fehaciente su derecho propietario del bien inmueble que hubiese emergido de dicha transferencia, incumpliéndose de esta forma lo previsto por los arts. 1285 del Código Civil, 397 y 398 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo este aspecto no le legitima reclamar en nombre de otra tercera persona, invocando perjuicios en contra de aquella, por no haberse dirigido también la presente demanda en contra de su conviviente, más aun cuando de obrados se evidencia que el demandado no hizo conocer este aspecto en su debido momento al A quo, conforme se colige del escrito de fs. 25-26 ratificado por memorial de fs. 75, motivo por el cual, la nulidad impetrada ya en estado decretado “autos para sentencia” de fs. 131 y a su reiteración se dispuso: “Estese al auto que antecede”
- Auto Supremo: 911/2016 Sucre: 27 de julio 2016 Expediente: LP
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Rene Laureano Mamani Mamani por
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia
- Asimismo estableció que las alegaciones realizadas respecto a la entrega de Bs
- Por otra parte, sustentó que el hecho de que el actor hubiera comprado el bien
- Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondo por la parte
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa que este proceso se sustancio de manera unilateral, vulnerando el debido proceso,
- Arguye que tiene la posesión sobre dicho terreno desde el 2007 conjuntamente su concubina a
- Expone que el Tribunal de Alzada no se pronunció con relación a las pruebas de
- A su vez, señala que en la declaración de la testigo de cargo Mery Casanova
- Manifiesta que las declaraciones de Guido Vargas Sánchez y Santiago Mamani Otálora (fs
- De la misma forma, señala que la declaración vertida por Faustino Mamani Calle en
- Por otra parte, refiere que el acta de inspección judicial de fs
- Señala que su persona y su conviviente desde la adquisición del bien inmueble se estuvo
- Con relación a la reivindicación, los Vocales hacen una relación totalmente ambigua e irregular, al
- emita Auto Supremo anulando el Auto de Vista y deliberando en el fondo se
- Señala que para recurrir se tiene que cumplir con lo previsto en el art
- En mérito a lo anterior, refiere que no se cumplió con los presupuestos establecidos
- III.1.- Del recurso de casación en el fondo
- III.2.- Sobre la legitimación
- La Sentencia Constitucional Nº 1587/2011-R de 11 de octubre, también refiere sobre el tema al
- Para el entendimiento de este fallo es necesario recurrir a la doctrina, al efecto corresponde
- III.3.- De la reivindicación
- Con relación a la reivindicación se plasmó el siguiente razonamiento a través del Auto Supremo:
- …Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título
- Para el caso de autos lo que nos interesa es el segundo supuesto, es decir
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la misma forma, si bien por la posesión tenida del bien inmueble objeto de
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- De todo lo anotado, se puede concluir que la parte recurrente no ha observado
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- Al respecto y por la naturaleza del proceso debemos señalar conforme a la doctrina aplicable
- En la especie, mediante memorial cursante de fojas 10 a 11, Jesús Lequipe Castillo interpuso
- De lo anterior, se concluye que a Jesús Lequipe Castillo por el solo hecho de
- Respecto a las construcciones que hubiese efectuado el recurrente en el inmueble; cabe señalar que
- Por otra parte, respecto al reclamo efectuado en el recurso de apelación sobre la entrega
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
