Auto Supremo AS/0911/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0911/2016

Fecha: 27-Jul-2016

De la misma forma, si bien por la posesión tenida del bien inmueble objeto de


1.- Respecto a la acusación de falta de citación a la concubina del denunciante con la demanda de fs. 10 a 11 y su complementación de fs. 18 y vta., al tener la posesión conjunta del inmueble objeto de Litis; corresponde señalar que según la secuencia de actos que destaca el expediente se observa que si bien el recurrente consideró una anormalidad procesal el no comunicar a su conviviente con la demanda; sin embargo en autos el recurrente carece de personería que le otorgue la capacidad, potestad o facultad de reclamar en nombre de otra persona derechos potestativos inherentes a uno mismo, a fin de dejar sin efecto lo dispuesto en sentencia y confirmada por el Auto de Vista.
De la misma forma, si bien por la posesión tenida del bien inmueble objeto de litigio que hubiese emergido de una venta efectuada por Faustino Mamani Calle a favor del recurrente, le otorgó la legitimación ad causam (legitimación en la causa) que radica en ser la persona que de conformidad con la ley sustancial, puede formular o contradecir las pretensiones contenidas en la demanda, por ser sujeto pasivo de la relación jurídica sustancial pretendida; sin embargo, no se demostró con documentación pertinente y fehaciente su derecho propietario del bien inmueble que hubiese emergido de dicha transferencia, incumpliéndose de esta forma lo previsto por los arts. 1285 del Código Civil, 397 y 398 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo este aspecto no le legitima reclamar en nombre de otra tercera persona, invocando perjuicios en contra de aquella, por no haberse dirigido también la presente demanda en contra de su conviviente, más aun cuando de obrados se evidencia que el demandado no hizo conocer este aspecto en su debido momento al A quo, conforme se colige del escrito de fs. 25-26 ratificado por memorial de fs. 75, motivo por el cual, la nulidad impetrada ya en estado decretado “autos para sentencia” de fs. 131 y a su reiteración se dispuso: “Estese al auto que antecede”