Con relación a la reivindicación se plasmó el siguiente razonamiento a través del Auto Supremo:
Con relación a la reivindicación se plasmó el siguiente razonamiento a través del Auto Supremo: 24/2012 de 27 de febrero de 2012: “…de acuerdo al art. 105 parágrafo II del Código Civil, el propietario puede reivindicar la cosa de las manos de un tercero, es decir obtener la restitución o devolución de la propiedad de un tercero que la detenta y que la señalada norma es complementada por los arts. 1453 parágrafo I y 1454 del referido cuerpo legal donde se dispone: que el propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta y que la acción reivindicatoria es imprescriptible, salvo los efectos que produzca la adquisición de la propiedad por otra persona en virtud de usucapión, quedando claro, que la acción de restitución o devolución de la propiedad de un tercero es imprescriptible, no siendo afectada por el transcurso del tiempo y puede ser aplicada en cualquier momento, por el propietario de un bien inmueble”. A su vez, el Auto Supremo N° 88/2016 de 4 de febrero de 2016, señaló: “…la vasta jurisprudencia sentada por la extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación con la cual este Tribunal comparte criterio, como refiere el Auto Supremo Nº 09/2012 de 15 febrero de 2012 “Doctrinalmente se dice que la acción de reivindicatoria es la que tiene el propietario que no posee frente al poseedor que no es propietario. Así, Puig Brutau, citado por Néstor Jorge Musto, en su obra Derechos Reales, señala que la reivindicación "es la acción que puede ejercitar el propietario, que no posee contra el poseedor que, frente al propietario, no puede alegar un título jurídico que justifique su posesión"
- Auto Supremo: 911/2016 Sucre: 27 de julio 2016 Expediente: LP
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Rene Laureano Mamani Mamani por
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia
- Asimismo estableció que las alegaciones realizadas respecto a la entrega de Bs
- Por otra parte, sustentó que el hecho de que el actor hubiera comprado el bien
- Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondo por la parte
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa que este proceso se sustancio de manera unilateral, vulnerando el debido proceso,
- Arguye que tiene la posesión sobre dicho terreno desde el 2007 conjuntamente su concubina a
- Expone que el Tribunal de Alzada no se pronunció con relación a las pruebas de
- A su vez, señala que en la declaración de la testigo de cargo Mery Casanova
- Manifiesta que las declaraciones de Guido Vargas Sánchez y Santiago Mamani Otálora (fs
- De la misma forma, señala que la declaración vertida por Faustino Mamani Calle en
- Por otra parte, refiere que el acta de inspección judicial de fs
- Señala que su persona y su conviviente desde la adquisición del bien inmueble se estuvo
- Con relación a la reivindicación, los Vocales hacen una relación totalmente ambigua e irregular, al
- emita Auto Supremo anulando el Auto de Vista y deliberando en el fondo se
- Señala que para recurrir se tiene que cumplir con lo previsto en el art
- En mérito a lo anterior, refiere que no se cumplió con los presupuestos establecidos
- III.1.- Del recurso de casación en el fondo
- III.2.- Sobre la legitimación
- La Sentencia Constitucional Nº 1587/2011-R de 11 de octubre, también refiere sobre el tema al
- Para el entendimiento de este fallo es necesario recurrir a la doctrina, al efecto corresponde
- III.3.- De la reivindicación
- Con relación a la reivindicación se plasmó el siguiente razonamiento a través del Auto Supremo:
- …Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título
- Para el caso de autos lo que nos interesa es el segundo supuesto, es decir
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la misma forma, si bien por la posesión tenida del bien inmueble objeto de
- 2
- 3
- De todo lo anotado, se puede concluir que la parte recurrente no ha observado
- 4
- 5
- Al respecto y por la naturaleza del proceso debemos señalar conforme a la doctrina aplicable
- En la especie, mediante memorial cursante de fojas 10 a 11, Jesús Lequipe Castillo interpuso
- De lo anterior, se concluye que a Jesús Lequipe Castillo por el solo hecho de
- Respecto a las construcciones que hubiese efectuado el recurrente en el inmueble; cabe señalar que
- Por otra parte, respecto al reclamo efectuado en el recurso de apelación sobre la entrega
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
