Ambos cónyuges señalaron sus respectivos domicilios para las notificaciones completas de acuerdo a la norma
Ambos cónyuges señalaron sus respectivos domicilios para las notificaciones completas de acuerdo a la norma prevista en California Condado de Ventura, Estados Unidos, así también de acuerdo a fojas 24, 39 y fs. 60 y 61, las partes fueron citadas de acuerdo a norma establecida en el Código de procedimiento Civil Boliviano
- AUTO SUPREMO: 83/2016
- FECHA:Sucre, 10 de agosto de 2016
- EXPEDIENTE Nº:57/2015
- PROCESO:Homologación de Sentencia
- CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fojas 21, Sandra Leticia Palacios Pando, se apersonó manifestando
- Que pese a su legal notificación, el demandado no respondió la petición de Homologación de
- Que habiendo las partes procreado un hijo dentro el matrimonio, y siendo este mayor de
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, se establece que Sandra Leticia Palacios Pando,
- Asimismo cursa en obrados la Sentencia de Divorcio D 215581 de fecha 20 de
- CONSIDERANDO III: Que, según dispone el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias
- Que, el artículo 555 del Código de Procedimiento Civil, dispone que en los casos en
- Que de la revisión del cumplimiento de los requisitos en el precitado artículo 555 del
- El divorcio o la desvinculación de la unión libre proceden en la vía judicial por
- Que la parte condenada, con domicilio en Bolivia hubiere sido legalmente citada
- Ambos cónyuges señalaron sus respectivos domicilios para las notificaciones completas de acuerdo a la norma
- Que la obligación objeto del proceso fuere válida según las leyes de Bolivia
- La acción de divorcio o desvinculación matrimonial es legalmente válida en el Estado Plurinacional de
- Que la resolución no contuviere disposiciones contrarias al orden público
- La jurisprudencia constitucional no ha definido que debe entenderse por orden público, sin embargo, se
- Que se encuentre ejecutoriada en conformidad a las leyes del país donde hubiere sido pronunciada
- La Sentencia de Divorcio D 215581 de fecha 20 de diciembre de 2001, pronunciada por
- Que reúne los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde hubiere
- No consta que la Sentencia de Divorcio D 215581 de fecha 20 de diciembre de
- Que por lo expuesto se concluye que la Sentencia de Divorcio D 215581 de fecha
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 570 parágrafo IV) del Código
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- Previo desglose adjúntese también la documental que cursa de fojas 1 a 19, 27 a
- Sala Plena
