Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0083/2016
Fecha: 10-Ago-2016
EXPEDIENTE Nº:57/2015
EXPEDIENTE Nº:57/2015
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AUTO SUPREMO: 83/2016
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FECHA:Sucre, 10 de agosto de 2016
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EXPEDIENTE Nº:57/2015
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PROCESO:Homologación de Sentencia
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CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fojas 21, Sandra Leticia Palacios Pando, se apersonó manifestando
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Que pese a su legal notificación, el demandado no respondió la petición de Homologación de
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Que habiendo las partes procreado un hijo dentro el matrimonio, y siendo este mayor de
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CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, se establece que Sandra Leticia Palacios Pando,
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Asimismo cursa en obrados la Sentencia de Divorcio D 215581 de fecha 20 de
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CONSIDERANDO III: Que, según dispone el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias
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Que, el artículo 555 del Código de Procedimiento Civil, dispone que en los casos en
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Que de la revisión del cumplimiento de los requisitos en el precitado artículo 555 del
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El divorcio o la desvinculación de la unión libre proceden en la vía judicial por
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Que la parte condenada, con domicilio en Bolivia hubiere sido legalmente citada
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Ambos cónyuges señalaron sus respectivos domicilios para las notificaciones completas de acuerdo a la norma
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Que la obligación objeto del proceso fuere válida según las leyes de Bolivia
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La acción de divorcio o desvinculación matrimonial es legalmente válida en el Estado Plurinacional de
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Que la resolución no contuviere disposiciones contrarias al orden público
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La jurisprudencia constitucional no ha definido que debe entenderse por orden público, sin embargo, se
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Que se encuentre ejecutoriada en conformidad a las leyes del país donde hubiere sido pronunciada
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La Sentencia de Divorcio D 215581 de fecha 20 de diciembre de 2001, pronunciada por
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Que reúne los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde hubiere
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No consta que la Sentencia de Divorcio D 215581 de fecha 20 de diciembre de
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Que por lo expuesto se concluye que la Sentencia de Divorcio D 215581 de fecha
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POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 570 parágrafo IV) del Código
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A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
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Previo desglose adjúntese también la documental que cursa de fojas 1 a 19, 27 a
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Sala Plena
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