Auto Supremo AS/0083/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0083/2016

Fecha: 10-Ago-2016

CONSIDERANDO III: Que, según dispone el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias


Que, se pudo evidenciar la traducción del idioma inglés al castellano, a cargo de la traductora Maria I. Schoeffer (fs. 17); asimismo, los documentos acompañados a la demanda se encuentran debidamente legalizados por el Ministerio de relaciones Exteriores y por el Consulado General de Bolivia en Los Ángeles - California, conforme al art. 20 del Decreto Supremo Nº 074858 de 30 de diciembre de 1965.
Que, el Dictamen Fiscal FGE/RIGP Nº 3/2016, de fecha 20 de junio de 2016 y que cursa en obrados de fs. 122 a 127, señala que se han cumplido los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Civil comprendidos en los artículos 552 al 561, que no se ha percibido disposición alguna que sea contraria a las leyes bolivianas, y al estar debidamente legalizada por las autoridades competentes del Consulado General del Estado Plurinacional de Bolivia en Los Ángeles California de Estados Unidos de Norte América y el Ministerio de Relaciones Exteriores, reúne los requisitos de autenticidad exigidos para la Homologación de Sentencias dictadas en el extranjero, por lo que en su petitorio, indica que se declare procedente la Homologación de Sentencia de Divorcio motivo de la presente.

CONSIDERANDO III: Que, según dispone el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y en su caso, de no existir se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia