Auto Supremo AS/0083/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0083/2016

Fecha: 10-Ago-2016

El divorcio o la desvinculación de la unión libre proceden en la vía judicial por


El divorcio o la desvinculación de la unión libre proceden en la vía judicial por ruptura del proyecto de vida en común, por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas. También proceden en la vía notarial por mutuo acuerdo, conforme lo dispuesto por el artículo 205 del Código de las Familias, concluyéndose por ello que la acción de divorcio es personal. El matrimonio se disuelve según prescribe el artículo 204 de la mencionada norma, por fallecimiento o la declaración de fallecimiento presunto de la o él cónyuge y por divorcio o desvinculación declarado judicialmente, mediante sentencia ejecutoriada. En ese sentido, la Sentencia de Divorcio D 215581 de fecha 20 de diciembre de 2001, pronunciada por el Tribunal Superior de California, Condado de Ventura – Estados Unidos, que aprueba el acuerdo de Resolución Matrimonial de fecha 9 de julio de 2001, seguido por Sandra L. Palacios Oxa (nombre que figura en la sentencia de divorcio de Sandra Leticia Palacios Pando) contra Fernando Oxa (nombre que figura en la sentencia de divorcio de Edgar Fernando Oxa Suarez), cursantes en obrados de Fs. 2 a 18 y de 76 a 116, es consecuencia de una acción personal para disolver el vínculo matrimonial