Auto Supremo AS/0083/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0083/2016

Fecha: 10-Ago-2016

CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, se establece que Sandra Leticia Palacios Pando,


CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, se establece que Sandra Leticia Palacios Pando, representada por Jhoanna Cristina Echalar Orihuela, acompañó la documentación cursante en original de fs. 1 a 19, 27 a 37 y 76 a 116 de obrados, mismas que merecen el valor probatorio que asignan los arts. 1294, 1296 y 1309 del Código Civil, pues acreditan por una parte que se encuentra registrado el matrimonio Civil de los señores Sandra Leticia Palacios Pando y Edgar Fernando Oxa Suarez, en la Oficialía de Registro Civil Nº 2343, Libro Nº 1 - 86, Partida Nº 112, Folio Nº 56 del Departamento de La Paz, Provincia Murillo, de la Localidad de Nuestra Señora de La Paz, con fecha de partida de 28 de enero de 1991, tal cual se desprende de la copia del Certificado de Matrimonio cursante a fs. 19; habiendo procreado durante la unión conyugal, un hijo siendo este mayor de edad a la fecha