CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, se establece que Sandra Leticia Palacios Pando,
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, se establece que Sandra Leticia Palacios Pando, representada por Jhoanna Cristina Echalar Orihuela, acompañó la documentación cursante en original de fs. 1 a 19, 27 a 37 y 76 a 116 de obrados, mismas que merecen el valor probatorio que asignan los arts. 1294, 1296 y 1309 del Código Civil, pues acreditan por una parte que se encuentra registrado el matrimonio Civil de los señores Sandra Leticia Palacios Pando y Edgar Fernando Oxa Suarez, en la Oficialía de Registro Civil Nº 2343, Libro Nº 1 - 86, Partida Nº 112, Folio Nº 56 del Departamento de La Paz, Provincia Murillo, de la Localidad de Nuestra Señora de La Paz, con fecha de partida de 28 de enero de 1991, tal cual se desprende de la copia del Certificado de Matrimonio cursante a fs. 19; habiendo procreado durante la unión conyugal, un hijo siendo este mayor de edad a la fecha
- AUTO SUPREMO: 83/2016
- FECHA:Sucre, 10 de agosto de 2016
- EXPEDIENTE Nº:57/2015
- PROCESO:Homologación de Sentencia
- CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fojas 21, Sandra Leticia Palacios Pando, se apersonó manifestando
- Que pese a su legal notificación, el demandado no respondió la petición de Homologación de
- Que habiendo las partes procreado un hijo dentro el matrimonio, y siendo este mayor de
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, se establece que Sandra Leticia Palacios Pando,
- Asimismo cursa en obrados la Sentencia de Divorcio D 215581 de fecha 20 de
- CONSIDERANDO III: Que, según dispone el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias
- Que, el artículo 555 del Código de Procedimiento Civil, dispone que en los casos en
- Que de la revisión del cumplimiento de los requisitos en el precitado artículo 555 del
- El divorcio o la desvinculación de la unión libre proceden en la vía judicial por
- Que la parte condenada, con domicilio en Bolivia hubiere sido legalmente citada
- Ambos cónyuges señalaron sus respectivos domicilios para las notificaciones completas de acuerdo a la norma
- Que la obligación objeto del proceso fuere válida según las leyes de Bolivia
- La acción de divorcio o desvinculación matrimonial es legalmente válida en el Estado Plurinacional de
- Que la resolución no contuviere disposiciones contrarias al orden público
- La jurisprudencia constitucional no ha definido que debe entenderse por orden público, sin embargo, se
- Que se encuentre ejecutoriada en conformidad a las leyes del país donde hubiere sido pronunciada
- La Sentencia de Divorcio D 215581 de fecha 20 de diciembre de 2001, pronunciada por
- Que reúne los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde hubiere
- No consta que la Sentencia de Divorcio D 215581 de fecha 20 de diciembre de
- Que por lo expuesto se concluye que la Sentencia de Divorcio D 215581 de fecha
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 570 parágrafo IV) del Código
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- Previo desglose adjúntese también la documental que cursa de fojas 1 a 19, 27 a
- Sala Plena
