Auto Supremo AS/0083/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0083/2016

Fecha: 10-Ago-2016

La jurisprudencia constitucional no ha definido que debe entenderse por orden público, sin embargo, se


La jurisprudencia constitucional no ha definido que debe entenderse por orden público, sin embargo, se deduce que las normas son de Derecho Público porque regula la actividad de los sujetos del proceso, vigilando por la efectividad de los derechos y garantías fundamentales que tienen un límite en la Ley (principio de reserva legal), en ese sentido, la Sentencia de Divorcio D 215581 de fecha 20 de diciembre de 2001, pronunciada por el Tribunal Superior de California, Condado de Ventura – Estados Unidos, que aprueba el acuerdo de Resolución Matrimonial de fecha 9 de julio de 2001, cursantes en obrados de Fs. 2 a 18 y de 76 a 116, no contraviene las libertades, derechos y garantías fundamentales y tampoco infringe las prescripciones contenidas en la norma