Auto Supremo AS/0083/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0083/2016

Fecha: 10-Ago-2016

Que pese a su legal notificación, el demandado no respondió la petición de Homologación de


Asimismo, mediante la Sentencia de Divorcio D 215581 de fecha 20 de diciembre de 2001, pronunciada por el Tribunal Superior de California, Condado de Ventura – Estados Unidos, que aprueba el acuerdo de Resolución Matrimonial de fecha 9 de julio de 2001, seguido por Sandra L. Palacios Oxa (nombre que figura en la sentencia de divorcio de Sandra Leticia Palacios Pando) contra Fernando Oxa (nombre que figura en la sentencia de divorcio de Edgar Fernando Oxa Suarez), cursantes en obrados de Fs. 2 a 18 y de 76 a 116 se declaró la extinción del vínculo matrimonial, solicitando la homologación de la indicada resolución judicial.

Que, habiendo sido subsanada la demanda a fs. 29 con su traducción de fs. 33 y la de fs.37, se admite la misma por proveído de 16 de noviembre de 2015 cursante a fojas 39, ordenándose se expida los correspondientes oficios de ley para que el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) y el Servicio de Registro Cívico (SERECI) certifiquen el domicilio de Edgar Fernando Oxa Suarez, y pueda responder dentro del término de ley más el que correspondiese en razón de la distancia; cursando a fs.54, la providencia de 21 de enero de 2016, donde al no haberse podido determinar el domicilio de la parte demandada, se ordena la citación mediante edictos, previo juramento de desconocimiento de domicilio, conforme consta en el acta de fs.57, siendo publicados los mismos, los días 23 y 29 de febrero de 2016 conforme se evidencia de fs.60 y 61 de obrados.
Que pese a su legal notificación, el demandado no respondió la petición de Homologación de Sentencia dejando vencer el plazo señalado en el art. 124 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, Sandra Leticia Palacios Pando, debidamente representada por Jhoanna Cristina Echalar Orihuela, mediante Poder Nº 1034/2015 y habiendo sido aceptada su personería a fs. 39, por memorial de fecha 28 de marzo de 2016 cursante a fs. 52, pide se designe defensor de oficio para la prosecución de la causa, por lo que a fs. 62, por decreto de fecha 28 de marzo de 2016 se designa Defensor de Oficio a la abogada Jenny Roció Torrez Pérez, quién por memorial de fojas 72 se apersona y se allana al petitorio formulado en el memorial de la demanda, pidiendo se cumpla con el trámite correspondiente