Auto Supremo AS/0229/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0229/2016

Fecha: 03-Ago-2016

En este contexto, analizado el auto de vista recurrido, se evidencia que, el tribunal ad

En este contexto, analizado el auto de vista recurrido, se evidencia que, el tribunal ad quem, confirmó la sentencia de primera instancia, con la modificación de que se cancela a favor del actor la multa del 30 %, rechazando en pago del desahucio, con el fundamento que de acuerdo a la prueba testifical tanto de cargo como de descargo, se habría demostrado que el actor era amigo íntimo del hermano de la demandada razón por la cual, le habría confiado la atención de su negocio, acordando que le cancelaria la suma de Bs. 500.- por sus servicios prestados, y que por su negligencia, irresponsabilidad y malos manejos, el negocio habría entrado en quiebra, por lo que supuestamente no tendría derecho al pago de desahucio por determinación expresa de los arts. 12 y 13 de la LGT, porque solo habría acumulado un tiempo de servicios de 2 meses y 10 días, y menos al pago del salario mínimo nacional por no haber dado cumplimiento al convenio verbal