Auto Supremo AS/0229/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0229/2016

Fecha: 03-Ago-2016

Sobre el desahucio, manifestó lo previsto en el art

Sobre el desahucio, manifestó lo previsto en el art. 3 del Decreto Supremo (DS) Nº 110, beneficio que opera siempre y cuando el retiro sea intempestivo o forzado por una causal como ser falta de pago del salario, cambio de horario o disminución de salario, señalando que en el caso presente, su despido se produjo de forma injustificada, vulnerando lo dispuesto en el DS Nº 0495 de 1 de mayo de 2010 y los arts. 46 y 48 de la CPE; que no se consideró que la carga de la prueba corresponde al empleador, aspecto que no fue considerado, señalando lo prescrito en el art. 10 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que los juzgadores de instancia, dieron valor legal a un contrato irregular, en el que se estableció un salario inferior al minino nacional previsto mediante las normas pertinentes, creando incertidumbre e inseguridad jurídica