Sobre el desahucio, manifestó lo previsto en el art
Sobre el desahucio, manifestó lo previsto en el art. 3 del Decreto Supremo (DS) Nº 110, beneficio que opera siempre y cuando el retiro sea intempestivo o forzado por una causal como ser falta de pago del salario, cambio de horario o disminución de salario, señalando que en el caso presente, su despido se produjo de forma injustificada, vulnerando lo dispuesto en el DS Nº 0495 de 1 de mayo de 2010 y los arts. 46 y 48 de la CPE; que no se consideró que la carga de la prueba corresponde al empleador, aspecto que no fue considerado, señalando lo prescrito en el art. 10 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que los juzgadores de instancia, dieron valor legal a un contrato irregular, en el que se estableció un salario inferior al minino nacional previsto mediante las normas pertinentes, creando incertidumbre e inseguridad jurídica
- Auto Supremo Nº 229/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-PTS.096/2016
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por el demandante (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Sostuvo que, al emitirse el fallo de segunda instancia, solo se basó en la prueba
- En este sentido, señaló lo referente al salario, citando lo previsto en los arts
- Respecto al retiro indirecto expresó que, es la situación en que es colocado un trabajador
- Sobre el desahucio, manifestó lo previsto en el art
- Otro aspecto que crea susceptibilidad e indefensión es que, tanto el a quo como el
- Adujo que, la prueba de descargo fue producida después de más de un año, por
- Las apreciaciones vertidas en el auto de vista recurrido, indicando que el actor sería el
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo
- Sobre el tema, analizado los antecedentes procesales, se evidencia que el actor manifiesta en su
- En este contexto, analizado el auto de vista recurrido, se evidencia que, el tribunal ad
- En este contexto, cabe establecer que para la procedencia del pago del desahucio, el único
- Realizado el análisis a la normativa descrita precedentemente, vigente a tiempo de producirse la desvinculación
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, siendo evidente las infracciones acusadas en el recurso,
- POR TANTO: La Sala La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
