Auto Supremo AS/0229/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0229/2016

Fecha: 03-Ago-2016

En este contexto, cabe establecer que para la procedencia del pago del desahucio, el único

En este contexto, cabe establecer que para la procedencia del pago del desahucio, el único requisito es que la trabajadora o el trabajador haya sido retirado de manera intempestiva, es decir, sin casual justificada; conforme lo estatuido en el art. 3 del DS Nº 0110 de 1 de mayo de 2009, que sobre el pago del desahucio señala: “Corresponde el pago del desahucio a la trabajadora o al trabajador que sea retirado intempestivamente: No corresponde el pago del desahucio a las trabajadoras o trabajadores que se retiren voluntariamente”