Sobre el tema, analizado los antecedentes procesales, se evidencia que el actor manifiesta en su
Sobre el tema, analizado los antecedentes procesales, se evidencia que el actor manifiesta en su demanda que, en fecha 6 de febrero de 2013, ingresó a prestar servicios personales en atención de cabinas telefónicas denominadas “Aquí Entel”, de propiedad de la demandada María Lilian Manzaneda Espinoza, habiendo concluido su relación laboral el 16 de abril de 2013, momento en que la empleadora, procedió a retirarlo de forma intempestiva y sin justificativo alguno, razón por la cual, inició la acción laboral reclamando el pago de sus derechos
- Auto Supremo Nº 229/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-PTS.096/2016
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por el demandante (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Sostuvo que, al emitirse el fallo de segunda instancia, solo se basó en la prueba
- En este sentido, señaló lo referente al salario, citando lo previsto en los arts
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- Adujo que, la prueba de descargo fue producida después de más de un año, por
- Las apreciaciones vertidas en el auto de vista recurrido, indicando que el actor sería el
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo
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- En este contexto, analizado el auto de vista recurrido, se evidencia que, el tribunal ad
- En este contexto, cabe establecer que para la procedencia del pago del desahucio, el único
- Realizado el análisis a la normativa descrita precedentemente, vigente a tiempo de producirse la desvinculación
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, siendo evidente las infracciones acusadas en el recurso,
- POR TANTO: La Sala La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
