Auto Supremo AS/0229/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0229/2016

Fecha: 03-Ago-2016

Realizado el análisis a la normativa descrita precedentemente, vigente a tiempo de producirse la desvinculación

Realizado el análisis a la normativa descrita precedentemente, vigente a tiempo de producirse la desvinculación laboral, se evidencia de la misma, que en ninguna parte señalan que como requisito para ser acreedor de este derecho o beneficio, se requiera cierto tiempo de permanencia en un trabajo cualquiera sea su clase, como erradamente determinaron los de instancia, por lo que se establece que, estas autoridades jurisdiccionales, a tiempo de emitir sus fallos, no analizaron de forma conjunta ni de manera correcta y adecuada las pruebas adjuntadas durante la tramitación de la causa, como correspondía hacerlo, es decir, de acuerdo a los arts. 3.j), 158 y 200 del CPT, puesto que lo esgrimido por los juzgadores de instancia, no se constituyen en argumento valedero para desconocer los derechos y beneficios sociales de las trabajadoras y los trabajadores, los cuales son irrenunciables, conforme determinan los arts. 48 de la CPE y 4 de la LGT