Realizado el análisis a la normativa descrita precedentemente, vigente a tiempo de producirse la desvinculación
Realizado el análisis a la normativa descrita precedentemente, vigente a tiempo de producirse la desvinculación laboral, se evidencia de la misma, que en ninguna parte señalan que como requisito para ser acreedor de este derecho o beneficio, se requiera cierto tiempo de permanencia en un trabajo cualquiera sea su clase, como erradamente determinaron los de instancia, por lo que se establece que, estas autoridades jurisdiccionales, a tiempo de emitir sus fallos, no analizaron de forma conjunta ni de manera correcta y adecuada las pruebas adjuntadas durante la tramitación de la causa, como correspondía hacerlo, es decir, de acuerdo a los arts. 3.j), 158 y 200 del CPT, puesto que lo esgrimido por los juzgadores de instancia, no se constituyen en argumento valedero para desconocer los derechos y beneficios sociales de las trabajadoras y los trabajadores, los cuales son irrenunciables, conforme determinan los arts. 48 de la CPE y 4 de la LGT
- Auto Supremo Nº 229/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-PTS.096/2016
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por el demandante (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Sostuvo que, al emitirse el fallo de segunda instancia, solo se basó en la prueba
- En este sentido, señaló lo referente al salario, citando lo previsto en los arts
- Respecto al retiro indirecto expresó que, es la situación en que es colocado un trabajador
- Sobre el desahucio, manifestó lo previsto en el art
- Otro aspecto que crea susceptibilidad e indefensión es que, tanto el a quo como el
- Adujo que, la prueba de descargo fue producida después de más de un año, por
- Las apreciaciones vertidas en el auto de vista recurrido, indicando que el actor sería el
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo
- Sobre el tema, analizado los antecedentes procesales, se evidencia que el actor manifiesta en su
- En este contexto, analizado el auto de vista recurrido, se evidencia que, el tribunal ad
- En este contexto, cabe establecer que para la procedencia del pago del desahucio, el único
- Realizado el análisis a la normativa descrita precedentemente, vigente a tiempo de producirse la desvinculación
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, siendo evidente las infracciones acusadas en el recurso,
- POR TANTO: La Sala La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
