Auto Supremo AS/0234/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0234/2016

Fecha: 03-Ago-2016

Ahora bien, del análisis precedente, se advierte que tanto la juzgadora de primer grado como

Ahora bien, del análisis precedente, se advierte que tanto la juzgadora de primer grado como el tribunal de apelación incurrieron en errores que vician de nulidad el proceso, razón por la cual, es obligación de este tribunal, precautelando la efectivización del debido proceso, el acceso a la justicia, el derecho a la defensa en igualdad de oportunidades, ajustar los fallos a la normativa legal, dejando establecido que, ante el planteamiento del recurso de apelación contra una resolución que declare improbada una excepción previa por falta de competencia, correspondía cumplir lo previsto en el art. 25 de la LAPCAF; es decir, deferir su concesión en el efecto diferido; en cambio, cuando se plantea apelación contra un fallo que declara probada la señalada excepción, se debe conceder la impugnación en el efecto suspensivo, conforme fue expuesto de forma reiterada; correspondiendo en este caso, aplicar la sanción establecida en el art. 252 del CPC, concordante con el art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), y resolviendo conforme disponen los arts. 271 num. 3) y 275 del mismo compilado normativo, aplicables a la materia por permisión del art. 252 del CPT