Auto Supremo AS/0234/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0234/2016

Fecha: 03-Ago-2016

Una vez concedido el recurso en el efecto devolutivo y no suspensivo, el tribunal de

Una vez concedido el recurso en el efecto devolutivo y no suspensivo, el tribunal de alzada, debió observar y corregir el yerro anulando obrados de oficio, hasta el proveído de concesión del recurso, para que éste se tramite de forma correcta y no lo hizo; contrariamente, continuó el trámite y confirmó la resolución N° 224/2015 pronunciada por la Juez Octavo de Trabajo y Seguridad Social; es decir, reafirmó la decisión de declarar improbada la excepción previa de incompetencia, obviamente significaba que el trámite no alcanzó el carácter de definitivo, puesto que el tribunal de conocimiento no perdió competencia, ni siquiera momentáneamente; sin embargo de ello, cuando la excepcionista interpuso recurso de casación, los de alzada, de forma errada, corrieron el trámite, sin tomar en cuenta que el auto de vista interlocutorio dictado por ellos, no alcanzaba al recurso de casación, justamente por no tener carácter definitivo y no ajustarse a la normativa legal, aspecto que fue ampliamente desarrollado en el apartado “IV.2.” de este auto supremo, relativo a las “Precisiones legales y/o doctrinales”; actuación que una vez más vició de nulidad el proceso, por inobservancia de los arts. 250, 255 nums. 2) y 3) del CPC