Auto Supremo AS/0234/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0234/2016

Fecha: 03-Ago-2016

En materia social, solo se admiten las excepciones de incompetencia, impersonería, conexitud de causas e

La excepción de incompetencia, observa o cuestiona la competencia del juzgador, solicitando su declinatoria por considerar que conforme a las reglas de competencia, sea cuantía, materia, grado, territorio o turno, éste carece de capacidad legal para tramitar la causa.
En materia social, solo se admiten las excepciones de incompetencia, impersonería, conexitud de causas e imprecisión o contradicción en la demanda (art. 127 del CPT), cuya resolución admite recurso de apelación solo en el efecto devolutivo tal cual establece el art. 130 del CPT; sin embargo, por disposición de art. 252 del citado código, su trámite se encuentra vinculado con los arts. 337, 338 y 339 del CPC