Auto Supremo AS/0234/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0234/2016

Fecha: 03-Ago-2016

Por otra parte, es menester señalar que el ya señalado artículo 250 refiere que se

Por otra parte, es menester señalar que el ya señalado artículo 250 refiere que se podrá plantear casación en el fondo, en la forma o ambos de manera simultánea, imponiendo para ese fin, requisitos de procedibilidad y de admisibilidad que de forma incuestionable y obligatoria debe cumplir todo recurso, entre los primeros, los analizados precedentemente, y entre los segundos, los descritos en el art. 258, concordante con los arts. 253 y 254 todos del CPC; aclarando que todo recurso, de forma ineludible, debe adecuar sus fundamentos a alguna o más de las causales para la casación en el fondo y/o en la forma (arts. 253 y 254 del CPC), brindando en todos los casos, explicación clara y coherente del agravio sufrido y nexo causal de éste con la normativa que sustenta la impugnación