Auto Supremo AS/0234/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0234/2016

Fecha: 03-Ago-2016

Con base en el art

Con base en el art. 255 num. 2) del Código de Procedimiento Civil (CPC), justifica la competencia del Tribunal Supremo de Justicia para conocer el recurso de casación planteado, cuyos argumentos son los siguientes:
II.1.1. Denuncia inexistencia de relación laboral por confesión de la actora, señalando que tanto en la demanda como en el memorial de subsanación, la demandante confesó que percibía el 40% por la atención de pacientes en la clínica dental Virgen de Copacabana, y el 60% restantes a favor de la demandada, lo que de forma expresa -considera- establece la existencia de una relación civil-comercial, con la repartición de ganancias, configurándose la relación en una asociación accidental o de cuentas de participación, sujeta a lo determinado por los arts. 365, 366, 132, 28, 127 num. 3) y 133 del Código de Comercio (Ccom), por lo que, al no ser la demandante funcionaria del Consultorio Dental Virgen de Copacabana, y no cumplir las características de una relación laboral, corresponde ser atendido en juzgados de materia civil-comercial