En coherencia con lo anterior, el art
En coherencia con lo anterior, el art. 255 del mismo cuerpo normativo, establece -entre varias- la posibilidad de recurrir contra autos de vista que decidieran una excepción de incompetencia [art. 255 num. 2) del CPC]; sin embargo, corresponde aclarar que ésta disposición necesariamente debe ser compatibilizada con los arts. 250 y 255 num. 3) del CPC, que disponen como condicionante para la procedencia del recurso casacional, que los autos interlocutorios tengan carácter definitivo y pongan fin al litigio, y siendo que el auto de vista emitido como emergencia de la apelación de una excepción previa -sea cual sea- es un auto interlocutorio, que bien puede confirmar una resolución que declare probada una excepción previa, o siendo declarada improbada por el juzgador de la causa, sea revocada en alzada y se declare probada, casos en los cuales, por mandato de los precitados artículos, es procedente el recurso de casación. Lo contrario sucede cuando se declara improbada la excepción previa y se confirma en alzada o habiéndose declarado probada se revoca en apelación, supuestos en los cuales, el auto interlocutorio no alcanza carácter definitivo, debiendo en consecuencia continuarse con el desarrollo del proceso hasta su conclusión, ello por el carácter devolutivo en el que debe concederse la alzada, lo que de forma lógica significa que no procede el recurso casacional contra ese fallo de alzada que dispone la prosecución del proceso
- Auto Supremo Nº 234/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.102/2016
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- VISTOS: El recurso de casación en la forma, de fs
- Radicado el proceso en el Juzgado Octavo de Trabajo y Seguridad Social, y encontrándose en
- Contra la citada resolución, Roció Sandra Justo Condori interpuso recurso de apelación (fs
- Notificada la demandada con el precitado auto de vista, presentó recurso de casación (fs
- II.1. Motivos del recurso de casación en la forma
- Con base en el art
- II
- Finalmente cita como jurisprudencia “G
- II.2. Petitorio
- III.1. Contestación
- Verónica Ibáñez Salas, contestando negativamente, solicitó que se rechace el recurso de casación, por cuanto
- El recurso casacional fue admitido por Auto Supremo Nº 60/2016-A de 19 de abril (fs
- En aplicación del mandato contenido en el art
- En relación con lo señalado precedentemente, tomando en cuenta que el recurso casacional emerge de
- IV.1. Objeto naturaleza y efecto de las excepciones previas de incompetencia conforme la normativa laboral
- La excepción previa de incompetencia, al ser un medio de defensa, que al igual que
- En materia social, solo se admiten las excepciones de incompetencia, impersonería, conexitud de causas e
- IV.2. La apelación: objeto, finalidad y efectos
- Los efectos de la apelación se encuentran directamente vinculados con su objeto, que es
- Al respecto, conforme señala el art
- Vinculado con el objeto de análisis del fallo, se encuentran los efectos suspensivo y diferido
- En cuanto al régimen de la apelación en el efecto diferido, la Ley de Abreviación
- Ahora bien, tomando en cuenta que el efecto diferido fue dispuesto para las impugnaciones que
- IV.3. Procedencia del recurso de casación
- El art
- En coherencia con lo anterior, el art
- Por otra parte, es menester señalar que el ya señalado artículo 250 refiere que se
- De la revisión de todo lo obrado en el proceso, se verifica que el recurso
- Impugnada la resolución, de forma errada la juez de la causa, por autos de fs
- Una vez concedido el recurso en el efecto devolutivo y no suspensivo, el tribunal de
- Ahora bien, del análisis precedente, se advierte que tanto la juzgadora de primer grado como
- A mayor abundamiento, de la lectura del recurso de casación, se advierte que éste incumple
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Siendo excusables los errores en los que incurrieron la juzgadora de primera instancia y el
- Por disposición del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
