Auto Supremo AS/0269/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0269/2016

Fecha: 23-Ago-2016

Ahora bien, en la resolución del recurso, se hace necesario considerar que el Auto motivado

Dentro del marco normativo supra citado, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo, Fiscal y Tributario de la capital, Sucre, resolvió las excepciones de impersonería y prescripción opuestas por quién niega ostentar la representación de la entidad coactivada, la Federación de Ganaderos de Chuquisaca, declarándolas improbadas. Por su parte, el Tribunal de Alzada, al resolver el recurso de apelación que motivó la resolución de las excepciones, confirmando totalmente la resolución apelada, lo hizo en aplicación del art. 237-I-1) del CPC
Ahora bien, en la resolución del recurso, se hace necesario considerar que el Auto motivado de 16 de julio de 2015, se constituye en un Auto Interlocutorio que, al declarar improbada la excepción de impersonería en el demandado e improbada también la excepción de prescripción, no pone fin al litigio, menos corta procedimiento, por lo que el auto de vista, ahora recurrido en casación tiene su origen precisamente en el Auto referido de 16 de julio de 2015, no ingresando dentro de las resoluciones contra las que procede el recurso de casación