Ahora bien, en la resolución del recurso, se hace necesario considerar que el Auto motivado
Dentro del marco normativo supra citado, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo, Fiscal y Tributario de la capital, Sucre, resolvió las excepciones de impersonería y prescripción opuestas por quién niega ostentar la representación de la entidad coactivada, la Federación de Ganaderos de Chuquisaca, declarándolas improbadas. Por su parte, el Tribunal de Alzada, al resolver el recurso de apelación que motivó la resolución de las excepciones, confirmando totalmente la resolución apelada, lo hizo en aplicación del art. 237-I-1) del CPC
Ahora bien, en la resolución del recurso, se hace necesario considerar que el Auto motivado de 16 de julio de 2015, se constituye en un Auto Interlocutorio que, al declarar improbada la excepción de impersonería en el demandado e improbada también la excepción de prescripción, no pone fin al litigio, menos corta procedimiento, por lo que el auto de vista, ahora recurrido en casación tiene su origen precisamente en el Auto referido de 16 de julio de 2015, no ingresando dentro de las resoluciones contra las que procede el recurso de casación
Ahora bien, en la resolución del recurso, se hace necesario considerar que el Auto motivado de 16 de julio de 2015, se constituye en un Auto Interlocutorio que, al declarar improbada la excepción de impersonería en el demandado e improbada también la excepción de prescripción, no pone fin al litigio, menos corta procedimiento, por lo que el auto de vista, ahora recurrido en casación tiene su origen precisamente en el Auto referido de 16 de julio de 2015, no ingresando dentro de las resoluciones contra las que procede el recurso de casación
- Auto Supremo Nº 269/2016
- Sucre, 23 de agosto de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.402/2015
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Que, contra el referido auto de vista, Bernardo Agustín Navas Mirabal, interpuso el recurso de
- Manifiesta que, la resolución recurrida, incurre en un grave error al confirmar el rechazo de
- Que el Tribunal de Alzada realizó una errada interpretación del art
- Asimismo indicó que también el Tribunal de Apelación incurrió en error cuando sustentó su
- Concluye el memorial solicitando al Tribunal Supremo, para que “…en su momento se sepa
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- Por su parte el art
- Ahora bien, en la resolución del recurso, se hace necesario considerar que el Auto motivado
- De la cita legal precedente, se establece que la norma indica en términos claros cuales
- Dicho de otro modo, si el excepcionista niega poseer legitimación pasiva pasa ser parte
- Finalmente, el fundamento precedente, permite afirmar que el recurso en estudio tanto en la forma
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
