Auto Supremo AS/0269/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0269/2016

Fecha: 23-Ago-2016

Dicho de otro modo, si el excepcionista niega poseer legitimación pasiva pasa ser parte

Nótese, que, conforme ya se refirió párrafos precedente, la decisión del juez a quo confirmada por el Tribunal ad quem, no puso fin al litigio, mas al contrario, al declarar improbadas las excepciones opuestas determinó la prosecución del proceso, entendiéndose que el mismo debía proseguir el trámite contra el excepcionista, quién no probó con prueba idónea la excepción que planteaba a efecto de quedar separado del juicio. El auto de vista recurrido de casación al confirmar la decisión del inferior, entonces, no es susceptible de recurso ulterior.
Llama la atención a este Tribunal que, entendiéndose que la excepción de impersoneria es una excepción dilatoria de previo y especial pronunciamiento promovida por el demandado, quién pide que se le dispense de ser parte del proceso, el mismo excepcionista plantee excepción de prescripción, en un acto que resulta contrario a la finalidad de la excepción de impersonería y a la lógica jurídica, es decir que por un lado, Bernardo Agustín Navas Mirabal al deducir la excepción de impersonería, niega cualquier representación de la Federación de Ganaderos de Chuquisaca, y por otra, plantea la excepción de prescripción en defensa de los intereses de la entidad coactivada.
Dicho de otro modo, si el excepcionista niega poseer legitimación pasiva pasa ser parte del proceso, con que facultad actúa para reclamar por los intereses de la entidad cuya representación desconoce?. Este hecho constituye fundamento suficiente para afirmar que los jueces de instancia, tanto en el auto motivado de 16 de julio de 2015, cuanto en el Auto de Vista recurrido en casación, no infringieron ninguna norma que implique otorgar razón al recurrente