Dicho de otro modo, si el excepcionista niega poseer legitimación pasiva pasa ser parte
Nótese, que, conforme ya se refirió párrafos precedente, la decisión del juez a quo confirmada por el Tribunal ad quem, no puso fin al litigio, mas al contrario, al declarar improbadas las excepciones opuestas determinó la prosecución del proceso, entendiéndose que el mismo debía proseguir el trámite contra el excepcionista, quién no probó con prueba idónea la excepción que planteaba a efecto de quedar separado del juicio. El auto de vista recurrido de casación al confirmar la decisión del inferior, entonces, no es susceptible de recurso ulterior.
Llama la atención a este Tribunal que, entendiéndose que la excepción de impersoneria es una excepción dilatoria de previo y especial pronunciamiento promovida por el demandado, quién pide que se le dispense de ser parte del proceso, el mismo excepcionista plantee excepción de prescripción, en un acto que resulta contrario a la finalidad de la excepción de impersonería y a la lógica jurídica, es decir que por un lado, Bernardo Agustín Navas Mirabal al deducir la excepción de impersonería, niega cualquier representación de la Federación de Ganaderos de Chuquisaca, y por otra, plantea la excepción de prescripción en defensa de los intereses de la entidad coactivada.
Dicho de otro modo, si el excepcionista niega poseer legitimación pasiva pasa ser parte del proceso, con que facultad actúa para reclamar por los intereses de la entidad cuya representación desconoce?. Este hecho constituye fundamento suficiente para afirmar que los jueces de instancia, tanto en el auto motivado de 16 de julio de 2015, cuanto en el Auto de Vista recurrido en casación, no infringieron ninguna norma que implique otorgar razón al recurrente
Llama la atención a este Tribunal que, entendiéndose que la excepción de impersoneria es una excepción dilatoria de previo y especial pronunciamiento promovida por el demandado, quién pide que se le dispense de ser parte del proceso, el mismo excepcionista plantee excepción de prescripción, en un acto que resulta contrario a la finalidad de la excepción de impersonería y a la lógica jurídica, es decir que por un lado, Bernardo Agustín Navas Mirabal al deducir la excepción de impersonería, niega cualquier representación de la Federación de Ganaderos de Chuquisaca, y por otra, plantea la excepción de prescripción en defensa de los intereses de la entidad coactivada.
Dicho de otro modo, si el excepcionista niega poseer legitimación pasiva pasa ser parte del proceso, con que facultad actúa para reclamar por los intereses de la entidad cuya representación desconoce?. Este hecho constituye fundamento suficiente para afirmar que los jueces de instancia, tanto en el auto motivado de 16 de julio de 2015, cuanto en el Auto de Vista recurrido en casación, no infringieron ninguna norma que implique otorgar razón al recurrente
- Auto Supremo Nº 269/2016
- Sucre, 23 de agosto de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.402/2015
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Que, contra el referido auto de vista, Bernardo Agustín Navas Mirabal, interpuso el recurso de
- Manifiesta que, la resolución recurrida, incurre en un grave error al confirmar el rechazo de
- Que el Tribunal de Alzada realizó una errada interpretación del art
- Asimismo indicó que también el Tribunal de Apelación incurrió en error cuando sustentó su
- Concluye el memorial solicitando al Tribunal Supremo, para que “…en su momento se sepa
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- Por su parte el art
- Ahora bien, en la resolución del recurso, se hace necesario considerar que el Auto motivado
- De la cita legal precedente, se establece que la norma indica en términos claros cuales
- Dicho de otro modo, si el excepcionista niega poseer legitimación pasiva pasa ser parte
- Finalmente, el fundamento precedente, permite afirmar que el recurso en estudio tanto en la forma
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
