Concluye el memorial solicitando al Tribunal Supremo, para que “…en su momento se sepa
Finalmente afirmó que el Ad-quem, incurrió en error de interpretación del art. 1311 del Código Civil, cuando –al igual que su inferior-, señala que no puede otorgársele valor a los documentos presentados en simple fotocopia, sin considerar que dicha norma jamás señala “que las copias simples o no autenticadas por funcionario público no tengan en absoluto valor alguno si la parte no los desconoce” (sic), pues el régimen de valoración de la prueba permite al juzgador asignarle un determinado valor que eventualmente no harán la misma fe que el original por mandato legal, “sin que ello signifique que la simple observación de la contraparte inhiban al juzgador a valorar la prueba, así ella haya sido observada” – textual -.
Concluye el memorial solicitando al Tribunal Supremo, para que “…en su momento se sepa considerar los motivos del recurso acogiéndolos y según el caso se REVOQUE la resolución impugnada o se disponga la emisión de una nueva resolución por parte del a quo”
Concluye el memorial solicitando al Tribunal Supremo, para que “…en su momento se sepa considerar los motivos del recurso acogiéndolos y según el caso se REVOQUE la resolución impugnada o se disponga la emisión de una nueva resolución por parte del a quo”
- Auto Supremo Nº 269/2016
- Sucre, 23 de agosto de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.402/2015
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Que, contra el referido auto de vista, Bernardo Agustín Navas Mirabal, interpuso el recurso de
- Manifiesta que, la resolución recurrida, incurre en un grave error al confirmar el rechazo de
- Que el Tribunal de Alzada realizó una errada interpretación del art
- Asimismo indicó que también el Tribunal de Apelación incurrió en error cuando sustentó su
- Concluye el memorial solicitando al Tribunal Supremo, para que “…en su momento se sepa
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- Por su parte el art
- Ahora bien, en la resolución del recurso, se hace necesario considerar que el Auto motivado
- De la cita legal precedente, se establece que la norma indica en términos claros cuales
- Dicho de otro modo, si el excepcionista niega poseer legitimación pasiva pasa ser parte
- Finalmente, el fundamento precedente, permite afirmar que el recurso en estudio tanto en la forma
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
