Auto Supremo AS/0269/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0269/2016

Fecha: 23-Ago-2016

De la cita legal precedente, se establece que la norma indica en términos claros cuales

Evidentemente, el art. 255 del CPC, es claro cuando señala: “(RESOLUCIONES CONTRA LAS QUE PROCEDE EL RECURSO DE CASACION). Habrá lugar al recurso de casación contra las resoluciones siguientes: 1) Autos de vista que resolvieren en apelación las sentencias definitivas en los procesos ordinarios, ejecutivos, sumarios, concursales y de árbitros de derecho, 2) Autos de Vista que resolvieren una declinatoria de jurisdicción, 3) Autos de vista referentes a autos interlocutorios que pusieren término al litigio, 4) Autos de vista que declararen haber lugar o no a oír a un litigante condenado en rebeldía”.
De la cita legal precedente, se establece que la norma indica en términos claros cuales son las resoluciones contra las que se puede plantear el recurso de casación, no encontrándose dentro del listado el auto de vista que, como en el presente caso, confirma una decisión de declarar improbada la excepción de impersonería en el demandado y la excepción de prescripción