De la cita legal precedente, se establece que la norma indica en términos claros cuales
Evidentemente, el art. 255 del CPC, es claro cuando señala: “(RESOLUCIONES CONTRA LAS QUE PROCEDE EL RECURSO DE CASACION). Habrá lugar al recurso de casación contra las resoluciones siguientes: 1) Autos de vista que resolvieren en apelación las sentencias definitivas en los procesos ordinarios, ejecutivos, sumarios, concursales y de árbitros de derecho, 2) Autos de Vista que resolvieren una declinatoria de jurisdicción, 3) Autos de vista referentes a autos interlocutorios que pusieren término al litigio, 4) Autos de vista que declararen haber lugar o no a oír a un litigante condenado en rebeldía”.
De la cita legal precedente, se establece que la norma indica en términos claros cuales son las resoluciones contra las que se puede plantear el recurso de casación, no encontrándose dentro del listado el auto de vista que, como en el presente caso, confirma una decisión de declarar improbada la excepción de impersonería en el demandado y la excepción de prescripción
De la cita legal precedente, se establece que la norma indica en términos claros cuales son las resoluciones contra las que se puede plantear el recurso de casación, no encontrándose dentro del listado el auto de vista que, como en el presente caso, confirma una decisión de declarar improbada la excepción de impersonería en el demandado y la excepción de prescripción
- Auto Supremo Nº 269/2016
- Sucre, 23 de agosto de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.402/2015
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Que, contra el referido auto de vista, Bernardo Agustín Navas Mirabal, interpuso el recurso de
- Manifiesta que, la resolución recurrida, incurre en un grave error al confirmar el rechazo de
- Que el Tribunal de Alzada realizó una errada interpretación del art
- Asimismo indicó que también el Tribunal de Apelación incurrió en error cuando sustentó su
- Concluye el memorial solicitando al Tribunal Supremo, para que “…en su momento se sepa
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- Por su parte el art
- Ahora bien, en la resolución del recurso, se hace necesario considerar que el Auto motivado
- De la cita legal precedente, se establece que la norma indica en términos claros cuales
- Dicho de otro modo, si el excepcionista niega poseer legitimación pasiva pasa ser parte
- Finalmente, el fundamento precedente, permite afirmar que el recurso en estudio tanto en la forma
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
