Que, contra el referido auto de vista, Bernardo Agustín Navas Mirabal, interpuso el recurso de
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 117 a 119 vta., interpuesto por Fernando Agustín Navas Mirabal, contra el Auto de Vista N° 519/2015 de 22 de octubre, de fs. 112 a 113 vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso coactivo social por concepto de aportes devengados de los meses de julio de 2004 a noviembre de 2008, de diciembre de 2008 a mayo de 2010 de junio de 2010 a noviembre de 2010, de diciembre de 2010 a enero de 2011 y de febrero de 2011 a abril de 2011, más intereses, multas y recargos de ley, seguido por la Caja Petrolera de Salud, Administración Regional Sucre, contra la Federación de Ganaderos de Chuquisaca, el memorial de contestación de fs. 125 a 126, el Auto a fs. 127 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, formulada la demanda coactiva social de fs. 16 a 18, pronunciado el auto de solvendo y notificada la acción al señor Bernardo A. Navas Mirabal como titular de la Federación de Ganaderos de Chuquisaca a fs. 32, éste mediante memorial de fs. 42 a 43 vta., opuso excepciones de impersonería en el demandado y prescripción, que previa respuesta de la entidad coactivante de fs. 48 a 50, mereció resolución por el Auto de 16 de julio de 2015 de fs. 94 a 95 vta., por el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo, Fiscal y Tributario de Sucre, que declaró improbadas las excepciones opuestas de fs. 42 a 43 vta.
En grado de apelación de fs. 98 a 99 por el representante de la sociedad coactivada, por Auto de Vista Nº 519/2015 de 22 de octubre, la Sala Social Administrativa y Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, confirmó el Auto Motivado apelado, con costas.
Que, contra el referido auto de vista, Bernardo Agustín Navas Mirabal, interpuso el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 117 a 119 vta., en el que señala los siguientes argumentos:
Respecto al recurso de casación en la forma.- Refiere como único motivo que a momento de plantear el recurso de apelación, hizo constar que el juez de primer grado no valoró la pruebas por él presentadas, en mérito a que esta autoridad reconoció que se presentó prueba que no fue observada por la entidad coactivante, por lo que no existía razón para que no sea valorada y pronunciarse en contra de las excepciones opuestas, incurriendo el juez de primer grado en un defecto absoluto por falta de valoración de toda la prueba ofrecida legalmente, más aún si la prueba ofrecida en fotocopia simple no fue observada por la parte actora.
Añade que al no haber sido valorada aquella prueba por parte del juzgador de primer grado, hizo valer su derecho a apelar reclamando esta situación, empero, el Tribunal de Alzada no resolvió este punto de la impugnación, incurriendo en violación a derechos (no indica a que derechos se refiere), a la seguridad jurídica y al debido proceso y transgrediendo la jurisprudencia constitucional que establece que las resoluciones que dicten las autoridades judiciales deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas en la que se sustenta la parte dispositiva
CONSIDERANDO I: Que, formulada la demanda coactiva social de fs. 16 a 18, pronunciado el auto de solvendo y notificada la acción al señor Bernardo A. Navas Mirabal como titular de la Federación de Ganaderos de Chuquisaca a fs. 32, éste mediante memorial de fs. 42 a 43 vta., opuso excepciones de impersonería en el demandado y prescripción, que previa respuesta de la entidad coactivante de fs. 48 a 50, mereció resolución por el Auto de 16 de julio de 2015 de fs. 94 a 95 vta., por el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo, Fiscal y Tributario de Sucre, que declaró improbadas las excepciones opuestas de fs. 42 a 43 vta.
En grado de apelación de fs. 98 a 99 por el representante de la sociedad coactivada, por Auto de Vista Nº 519/2015 de 22 de octubre, la Sala Social Administrativa y Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, confirmó el Auto Motivado apelado, con costas.
Que, contra el referido auto de vista, Bernardo Agustín Navas Mirabal, interpuso el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 117 a 119 vta., en el que señala los siguientes argumentos:
Respecto al recurso de casación en la forma.- Refiere como único motivo que a momento de plantear el recurso de apelación, hizo constar que el juez de primer grado no valoró la pruebas por él presentadas, en mérito a que esta autoridad reconoció que se presentó prueba que no fue observada por la entidad coactivante, por lo que no existía razón para que no sea valorada y pronunciarse en contra de las excepciones opuestas, incurriendo el juez de primer grado en un defecto absoluto por falta de valoración de toda la prueba ofrecida legalmente, más aún si la prueba ofrecida en fotocopia simple no fue observada por la parte actora.
Añade que al no haber sido valorada aquella prueba por parte del juzgador de primer grado, hizo valer su derecho a apelar reclamando esta situación, empero, el Tribunal de Alzada no resolvió este punto de la impugnación, incurriendo en violación a derechos (no indica a que derechos se refiere), a la seguridad jurídica y al debido proceso y transgrediendo la jurisprudencia constitucional que establece que las resoluciones que dicten las autoridades judiciales deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas en la que se sustenta la parte dispositiva
- Auto Supremo Nº 269/2016
- Sucre, 23 de agosto de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.402/2015
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Que, contra el referido auto de vista, Bernardo Agustín Navas Mirabal, interpuso el recurso de
- Manifiesta que, la resolución recurrida, incurre en un grave error al confirmar el rechazo de
- Que el Tribunal de Alzada realizó una errada interpretación del art
- Asimismo indicó que también el Tribunal de Apelación incurrió en error cuando sustentó su
- Concluye el memorial solicitando al Tribunal Supremo, para que “…en su momento se sepa
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- Por su parte el art
- Ahora bien, en la resolución del recurso, se hace necesario considerar que el Auto motivado
- De la cita legal precedente, se establece que la norma indica en términos claros cuales
- Dicho de otro modo, si el excepcionista niega poseer legitimación pasiva pasa ser parte
- Finalmente, el fundamento precedente, permite afirmar que el recurso en estudio tanto en la forma
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
