Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0269/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0269/2016

    Fecha: 23-Ago-2016

    Distrito: Chuquisaca

    Distrito: Chuquisaca
    • Auto Supremo Nº 269/2016
    • Sucre, 23 de agosto de 2016
    • Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.402/2015
    • Distrito: Chuquisaca
    • Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
    • Que, contra el referido auto de vista, Bernardo Agustín Navas Mirabal, interpuso el recurso de
    • Manifiesta que, la resolución recurrida, incurre en un grave error al confirmar el rechazo de
    • Que el Tribunal de Alzada realizó una errada interpretación del art
    • Asimismo indicó que también el Tribunal de Apelación incurrió en error cuando sustentó su
    • Concluye el memorial solicitando al Tribunal Supremo, para que “…en su momento se sepa
    • CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
    • Por su parte el art
    • Ahora bien, en la resolución del recurso, se hace necesario considerar que el Auto motivado
    • De la cita legal precedente, se establece que la norma indica en términos claros cuales
    • Dicho de otro modo, si el excepcionista niega poseer legitimación pasiva pasa ser parte
    • Finalmente, el fundamento precedente, permite afirmar que el recurso en estudio tanto en la forma
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca