Auto Supremo AS/0269/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0269/2016

Fecha: 23-Ago-2016

Por su parte el art

Respecto de las excepciones interpuestas por Bernardo Agustín Navas Mirabal, debe tenerse presente que el procedimiento señalado para el desarrollo del proceso coactivo social, es el que se encuentra descrito por el art. 32 del Decreto Ley (DL) Nº 10173 de 28 de marzo de 1972, modificatorio del art. 223 del Código de Seguridad Social (CSS) y que respecto de las excepciones o reclamos, en sus incisos c) y d), señala: “c) Contra el auto de solvendo el ejecutado podrá, dentro del término de 3 días, oponer las excepciones dilatorias o reclamos que pudieran favorecerle. (Las negrillas son añadidas). d) Para la resolución de las excepciones o reclamos que se plantearan, se abrirá el término de diez días perentorios y todos los cargos dentro del cual los interesados presentarán sus justificativos y el Juez dictará de oficio auto motivado en el plazo máximo de tres días, declarando probada o improbada la reclamación o modificando el monto de la nota de Cargo.”
Por su parte el art. 633 del Reglamento al Código de Seguridad Social (RCSS), dispone que a falta de disposiciones expresas, se aplicarán las del Código de Procedimiento Civil (CPC), por lo que, con la permisión remisiva del artículo citado, se considerará y resolverá el recurso en estudio