El recurso de casación motivo de autos fue presentado el 10 de diciembre de 2015,
El recurso de casación motivo de autos fue presentado el 10 de diciembre de 2015, es decir, antes de la vigencia plena de la nueva norma procesal civil, Ley N° 439/2013, (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del art. 252 del Código Procesal Laboral), circunstancia que determina que en su formulación debe cumplir con las condiciones formales previstas establecidas en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil (D.L. N° 12750 de 6 de agosto de 1975) vigente al momento de su presentación; norma en virtud de la cual debe interponerse citando en términos claros y precisos la ley o leyes infringidas, violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, especificando en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error, fundamento que debe exponerse en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente
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- Contra la referida Sentencia, ECOFITSEM, formuló recurso de apelación (fs
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- La actora, legalmente representada por Alejandro Reynaldo Villarreal Nava, con memorial de 111 a 113,
- En cuanto a la prima, señala que la empleadora nunca justificó sus pérdidas, al no
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- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia confirme totalmente el Auto de Vista recurrido
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- Lo anotado se encuentra vinculado estrechamente al principio de legalidad como una garantía del derecho
- El recurso de casación motivo de autos fue presentado el 10 de diciembre de 2015,
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- Consecuentemente, no existe en el recurso de casación en examen la fundamentación de derecho en
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- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
