En base a la normativa anotada, la doctrina y la abundante jurisprudencia de éste Tribunal,
Así el art. 258.2) del CPC, y actualmente dispuesto en los arts. 271.I) y 274.3) del Código Procesal Civil (Ley No 439 de 18 de noviembre de 2013), normativas que refieren a las causales de casación y requisitos que debe reunir el recurso de casación, estableciendo que: “expresará con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente”
En base a la normativa anotada, la doctrina y la abundante jurisprudencia de éste Tribunal, han dejado establecido que el recurso de casación se asemeja a una demanda nueva de puro derecho; por ello, es considerado como un recurso extraordinario, que está otorgado sólo para los casos específicamente señalados en los arts. 253 y 254 del CPC, cuya finalidad busca el restablecimiento del imperio de la ley que se considera fue infringida, de modo que se realiza un control jurisdiccional en casación a la labor desarrollada por el Tribunal de Apelación en el caso concreto, conforme además se desprende de los arts. 250 y 255 del Adjetivo Civil referido
En base a la normativa anotada, la doctrina y la abundante jurisprudencia de éste Tribunal, han dejado establecido que el recurso de casación se asemeja a una demanda nueva de puro derecho; por ello, es considerado como un recurso extraordinario, que está otorgado sólo para los casos específicamente señalados en los arts. 253 y 254 del CPC, cuya finalidad busca el restablecimiento del imperio de la ley que se considera fue infringida, de modo que se realiza un control jurisdiccional en casación a la labor desarrollada por el Tribunal de Apelación en el caso concreto, conforme además se desprende de los arts. 250 y 255 del Adjetivo Civil referido
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la referida Sentencia, ECOFITSEM, formuló recurso de apelación (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, con los fundamentos
- Asegura que la consultora cerró por quiebra como lo reconoce la demandante
- Asimismo, señala que el art
- La actora, legalmente representada por Alejandro Reynaldo Villarreal Nava, con memorial de 111 a 113,
- En cuanto a la prima, señala que la empleadora nunca justificó sus pérdidas, al no
- Culmina señalando que la recurrente no especifica ni fundamento porque se hubiera afectado algún derecho
- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia confirme totalmente el Auto de Vista recurrido
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo y la forma, la respuesta
- En base a la normativa anotada, la doctrina y la abundante jurisprudencia de éste Tribunal,
- Lo anotado se encuentra vinculado estrechamente al principio de legalidad como una garantía del derecho
- El recurso de casación motivo de autos fue presentado el 10 de diciembre de 2015,
- En ese marco, de la lectura del recurso en examen se constata que la Empresa
- Consecuentemente, no existe en el recurso de casación en examen la fundamentación de derecho en
- Por lo expuesto, habiéndose incumplido la carga procesal explicitada en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
