Por lo expuesto, habiéndose incumplido la carga procesal explicitada en el art
Por lo expuesto, habiéndose incumplido la carga procesal explicitada en el art. 258-2) del CPC, corresponde pronunciar resolución conforme al art. 272-2) del Código Procesal referido., actualmente dispuestos en los arts. 271.I) y 274.3) del Código Procesal Civil (Ley No 439 de 18 de noviembre de 2013) conforme lo anotado precedentemente, corresponde resolver el recurso en la forma que prevé el art. 220.I del Código Procesal Civil actual, aplicable al caso de autos por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la referida Sentencia, ECOFITSEM, formuló recurso de apelación (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, con los fundamentos
- Asegura que la consultora cerró por quiebra como lo reconoce la demandante
- Asimismo, señala que el art
- La actora, legalmente representada por Alejandro Reynaldo Villarreal Nava, con memorial de 111 a 113,
- En cuanto a la prima, señala que la empleadora nunca justificó sus pérdidas, al no
- Culmina señalando que la recurrente no especifica ni fundamento porque se hubiera afectado algún derecho
- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia confirme totalmente el Auto de Vista recurrido
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo y la forma, la respuesta
- En base a la normativa anotada, la doctrina y la abundante jurisprudencia de éste Tribunal,
- Lo anotado se encuentra vinculado estrechamente al principio de legalidad como una garantía del derecho
- El recurso de casación motivo de autos fue presentado el 10 de diciembre de 2015,
- En ese marco, de la lectura del recurso en examen se constata que la Empresa
- Consecuentemente, no existe en el recurso de casación en examen la fundamentación de derecho en
- Por lo expuesto, habiéndose incumplido la carga procesal explicitada en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
