VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 289
Sucre, 25 de agosto de 2016
Expediente: 006/2016-S
Demandante: Wilma Maribel Torres Yayo
Demandados: Grupo de Consultoría “ECOFITSEM”
Distrito: Chuquisaca
Materia: Beneficios Sociales
Magistrado Relator: Dr. Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 108, interpuesto por ECOFITSEM legalmente representado por Cinthya Ruth Lozada de Auza, contra el Auto de Vista Nº 599/2015 de 25 de noviembre, cursante de fs. 103 a 104, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa-Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso laboral seguido por Wilma Maribel Torres Yayo contra ECOFITSEM Grupo de Consultores, la respuesta al recurso cursante de fs. 111 a 113, el Auto de 28 de diciembre de 2015 que concedió el mismo; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Planteada la demanda por pago por beneficios sociales de fs. 12 a 17, la Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la Ciudad de Sucre , pronunció Sentencia Nº 43/2015 de 26 de mayo (fs. 68 a 72), declarando probada en parte la demanda, disponiendo se cancele a la favor de la demandante, la suma de Bs. 21.840.00 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, reintegro, sueldos devengados y primas, más el pago del 30% en función del art. 1 del DS Nº 28699 así como la actualización a calificarse en ejecución de Sentencia
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 289
Sucre, 25 de agosto de 2016
Expediente: 006/2016-S
Demandante: Wilma Maribel Torres Yayo
Demandados: Grupo de Consultoría “ECOFITSEM”
Distrito: Chuquisaca
Materia: Beneficios Sociales
Magistrado Relator: Dr. Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 108, interpuesto por ECOFITSEM legalmente representado por Cinthya Ruth Lozada de Auza, contra el Auto de Vista Nº 599/2015 de 25 de noviembre, cursante de fs. 103 a 104, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa-Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso laboral seguido por Wilma Maribel Torres Yayo contra ECOFITSEM Grupo de Consultores, la respuesta al recurso cursante de fs. 111 a 113, el Auto de 28 de diciembre de 2015 que concedió el mismo; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Planteada la demanda por pago por beneficios sociales de fs. 12 a 17, la Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la Ciudad de Sucre , pronunció Sentencia Nº 43/2015 de 26 de mayo (fs. 68 a 72), declarando probada en parte la demanda, disponiendo se cancele a la favor de la demandante, la suma de Bs. 21.840.00 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, reintegro, sueldos devengados y primas, más el pago del 30% en función del art. 1 del DS Nº 28699 así como la actualización a calificarse en ejecución de Sentencia
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la referida Sentencia, ECOFITSEM, formuló recurso de apelación (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, con los fundamentos
- Asegura que la consultora cerró por quiebra como lo reconoce la demandante
- Asimismo, señala que el art
- La actora, legalmente representada por Alejandro Reynaldo Villarreal Nava, con memorial de 111 a 113,
- En cuanto a la prima, señala que la empleadora nunca justificó sus pérdidas, al no
- Culmina señalando que la recurrente no especifica ni fundamento porque se hubiera afectado algún derecho
- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia confirme totalmente el Auto de Vista recurrido
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo y la forma, la respuesta
- En base a la normativa anotada, la doctrina y la abundante jurisprudencia de éste Tribunal,
- Lo anotado se encuentra vinculado estrechamente al principio de legalidad como una garantía del derecho
- El recurso de casación motivo de autos fue presentado el 10 de diciembre de 2015,
- En ese marco, de la lectura del recurso en examen se constata que la Empresa
- Consecuentemente, no existe en el recurso de casación en examen la fundamentación de derecho en
- Por lo expuesto, habiéndose incumplido la carga procesal explicitada en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
