3) El Tribunal de juicio, incurrió en desconocimiento e infracción de lo dispuesto por el
2) Denuncia violación a los arts. 13, 167, 169 y 172 del CPP y consecuente lesión de los derechos al debido proceso y a la defensa, ya que mediante resoluciones ilegales fueron declaradas improbadas los incidentes de exclusión probatoria; por lo que, varias pruebas hubiesen sido obtenidas vulnerando el código adjetivo; por cuanto, la Resolución de 11 de mayo de 2015 que dispone su incorporación al juicio oral resulta arbitraria e ilegal; sin embargo de ello, este aspecto fue denunciado al Tribunal de alzada quienes por Auto de Vista 13/2016 se pronuncian de manera ultra petita ya que revalorizo prueba pese de estar prohibido conforme establece el Auto Supremo 123/2015-RRC de 24 de febrero, e inobservó las normas de obtención de la prueba conforme al Auto Supremo 14/2013 RRC de 6 de febrero, vulnerando así sus derechos constitucionales.
3) El Tribunal de juicio, incurrió en desconocimiento e infracción de lo dispuesto por el art. 359 del CPP; por cuanto, no hubiese valorado la prueba de la defensa, procediendo inclusive a declarar ilegal una prueba que fue ofrecida e introducida en el juicio oral, la cual debió ser valorada ya sea positiva o negativamente vulnerando el debido proceso conforme establece el Auto Supremo 434/2009, denotando una total imparcialidad incurriendo en el defecto previsto en el art. 370 inc. 10) del CPP, pues la prueba P-D7 acreditaba que el hecho juzgado fue montado; sin embargo, una vez apelada esta situación, el Auto de Vista en su quinta conclusión y vulnerando el derecho a la defensa, considera que dicha prueba no tiene trascendencia, pese de que las pruebas P-D2 y P-D4 ambas del 29 de abril de 2014 que fueron anuladas; por lo que, estos medios probatorios no debieron ser valorados mucho menos servir de fundamento para la Sentencia, aclara que sobre este aspecto en el recurso de apelación restringida invoco el Auto Supremo 434 de 20 de agosto de 2009, misma que contradice el Auto de Vista impugnado; por cuanto, en su razonamiento estableció que la proposición y ofrecimiento de la prueba constituye elemento esencial del derecho a la defensa del procesado, pues constituye el único medio para desvirtuar la acusación; por lo que, el procesado tiene el derecho de producir y presentar prueba amplia; sin embargo, insiste que la prueba PD7 debió ser valorada
- Por memorial presentado el 17 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) El Tribunal de juicio, incurrió en desconocimiento e infracción de lo dispuesto por el
- 4) En el recurso de apelación restringida se denunció la contradictoria fundamentación de la Sentencia,
- 5) Alega que en la apelación restringida (pág
- 7) En la apelación restringida amparado en el art
- 8) El Tribunal de apelación en la novena conclusión, no ejercito la valoración de la
- 9) Señala que el Tribunal de alzada en la décima conclusión, respecto a la prueba
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el segundo motivo, denuncia la violación a los arts
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- Se aclara que el Auto Supremo 130/2014-RRC de 22 de abril no será considerado, ya
- Respecto al quinto motivo, se alega que en la apelación restringida (pág
- Respecto al séptimo motivo, se alega que en la apelación restringida amparado en el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
