Se aclara que el Auto Supremo 130/2014-RRC de 22 de abril no será considerado, ya
Consiguientemente, al no estar enmarcado la denuncia del recurrente al alcance los arts. 416 y 417 del CPP y a la jurisprudencia, el motivo deviene en inadmisible.
Respecto al tercer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de juicio, incurrió en desconocimiento e infracción de lo dispuesto por el art. 359 del CPP; por cuanto, no hubiese valorado la prueba de la defensa, procediendo inclusive a declarar ilegal una prueba que fue ofrecida e introducida en el juicio oral (PD7), la cual debió ser valorada ya se positiva o negativamente; sin embargo, una vez apelada esta situación, el Auto de Vista en su quinta conclusión y vulnerando el derecho a la defensa, considera que dicha prueba no tiene trascendencia, pese de que las pruebas PD2 y PD4, ambas del 29 de abril de 2014 fueron anuladas; por lo que, estos medios probatorios no debieron ser valorados mucho menos servir de fundamento para la Sentencia, invoca el Auto Supremo 434 de 20 de agosto de 2009, misma que –a decir la recurrente- contradice el Auto de Vista impugnado por cuanto en su razonamiento estableció que la proposición y ofrecimiento de la prueba constituye elemento esencial del derecho a la defensa del procesado, pues constituye el único medio para desvirtuar la acusación; por lo que, el procesado tiene el derecho de producir y presentar prueba amplia; sin embargo, insiste que la prueba PD7 debió ser valorada; consiguientemente, se constata que el recurrente ha cumplido con explicar de manera clara y precisa en que consiste la contradicción entre el precedente; y, el Auto de Vista, cumpliendo de así con los arts. 417 del CPP; por lo que, el motivo deviene en admisible.
En el cuarto motivo, se alega que en el recurso de apelación restringida se denunció la contradictoria fundamentación de la Sentencia conforme al art. 370 inc. 8) del CPP; sin embargo, el Auto de Vista en su sexta conclusión, responde dicha denuncia sin una fundamentación clara y expresa vulnerando el debido proceso y el Auto Supremo 130/2014-RRC de 22 de abril , pues no estableció si el Tribunal de juicio al valorar la prueba testifical de Mario Apaza incurrió o no en contradicción, limitándose únicamente a señalar que el imputado en su calidad de Fiscal de Materia fue sorprendido recibiendo dinero, invoca también el Auto Supremo 251 de 17 de septiembre de 2012, con relación a la motivación de las resoluciones y que a decir del recurrente contradice el Auto de Vista, ya que el mismo no se encuentra fundamentado ni motivado, este Tribunal constata el cumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP; por lo que, el recurrente explica la contradicción que existiría entre el precedente y la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, correspondiendo admitir el motivo.
Se aclara que el Auto Supremo 130/2014-RRC de 22 de abril no será considerado, ya que no se constituye precedente al haber sido declarado infundado
- Por memorial presentado el 17 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) El Tribunal de juicio, incurrió en desconocimiento e infracción de lo dispuesto por el
- 4) En el recurso de apelación restringida se denunció la contradictoria fundamentación de la Sentencia,
- 5) Alega que en la apelación restringida (pág
- 7) En la apelación restringida amparado en el art
- 8) El Tribunal de apelación en la novena conclusión, no ejercito la valoración de la
- 9) Señala que el Tribunal de alzada en la décima conclusión, respecto a la prueba
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el segundo motivo, denuncia la violación a los arts
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- Se aclara que el Auto Supremo 130/2014-RRC de 22 de abril no será considerado, ya
- Respecto al quinto motivo, se alega que en la apelación restringida (pág
- Respecto al séptimo motivo, se alega que en la apelación restringida amparado en el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
