Por memorial presentado el 17 de mayo de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 564/2016-RA
Sucre, 02 de agosto de 2016
Expediente: Potosí 17/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Héctor Gerónimo Llave Poquechoque
Delito: Concusión
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de mayo de 2016, cursante de fs. 501 a 518 vta., Héctor Gerónimo Llave Poquechoque, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 13/2016 de 7 de abril fs. 434 a 441, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Concusión, previsto y sancionado por el art. 151 del Código Penal (CP) y Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz (Ley 004)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 564/2016-RA
Sucre, 02 de agosto de 2016
Expediente: Potosí 17/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Héctor Gerónimo Llave Poquechoque
Delito: Concusión
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de mayo de 2016, cursante de fs. 501 a 518 vta., Héctor Gerónimo Llave Poquechoque, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 13/2016 de 7 de abril fs. 434 a 441, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Concusión, previsto y sancionado por el art. 151 del Código Penal (CP) y Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz (Ley 004)
- Por memorial presentado el 17 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) El Tribunal de juicio, incurrió en desconocimiento e infracción de lo dispuesto por el
- 4) En el recurso de apelación restringida se denunció la contradictoria fundamentación de la Sentencia,
- 5) Alega que en la apelación restringida (pág
- 7) En la apelación restringida amparado en el art
- 8) El Tribunal de apelación en la novena conclusión, no ejercito la valoración de la
- 9) Señala que el Tribunal de alzada en la décima conclusión, respecto a la prueba
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el segundo motivo, denuncia la violación a los arts
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- Se aclara que el Auto Supremo 130/2014-RRC de 22 de abril no será considerado, ya
- Respecto al quinto motivo, se alega que en la apelación restringida (pág
- Respecto al séptimo motivo, se alega que en la apelación restringida amparado en el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
