Auto Supremo AS/0564/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0564/2016-RA

Fecha: 02-Ago-2016

Respecto al séptimo motivo, se alega que en la apelación restringida amparado en el art


En el sexto motivo, se alega que, en la apelación restringida amparado en el art. 370 inc. 1) del CPP, denunció que la Sentencia incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva y contradicción en su fundamentación, ya que no explico de que forma el imputado actuó con dolo; sin embargo, el Auto de Vista en séptima conclusión no responde el motivo denunciado, sino resulta remisivo a la fundamentación de la cuarta conclusión del Auto de Vista, lo que implica que no existe una respuesta en los términos del recurso de apelación restringida vulnerando así el derecho a la defensa porque tiene derecho a impugnar y tener respuesta de la misma, invoca los Autos Supremos 123/2015-RRC de 24 de febrero y 297/2012-RRC del 20 de noviembre, que -a decir de la recurrente- resulta contradictorio al Auto de Vista, ya que el mismo no explica las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia y además debe responder de manera fundamentada cada uno de los puntos apelados, al respecto se evidencia el cumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP; por lo que, el recurrente explica la presunta contradicción entre el Auto de Vista y los precedentes invocados, señalando que la resolución impugnada no respondió la denuncia de su apelación restringida; por cuanto, el motivo deviene en admisible.
Respecto al séptimo motivo, se alega que en la apelación restringida amparado en el art. 370 inc. 1) del CPP, denunció que la Sentencia incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva, porque el Ministerio Público conjuntamente Mario Apaza Manchego, pretende endilgarle la comisión del delito de Concusión, recurriendo para ello a “invectivas” maliciosas y temerarias; sin embargo, el Tribunal de apelación en su respuesta en octava conclusión no coincide con el agravio denunciado, pues si bien reconoce la ilegalidad de las pruebas signadas como P-D2 y P-D4; empero, no responde si el Tribunal de Juicio aplico de manera correcta el art. 151 del CP, tampoco fundamento si su conducta se adecua o no al delito de referencia incurriendo en incongruencia omisiva, invoca el Auto Supremo 051/2013 RRC de 1 de marzo, el cual contradice al Auto de Vista por cuanto no se pronunció sobre el motivo denunciado privándole del acceso efectivo a la justicia; constatándose así, el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad; toda vez, que el recurrente explica de que forma el Auto de Vista contradice el precedente invocado; por lo que, el motivo deviene en admisible