Respecto al séptimo motivo, se alega que en la apelación restringida amparado en el art
En el sexto motivo, se alega que, en la apelación restringida amparado en el art. 370 inc. 1) del CPP, denunció que la Sentencia incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva y contradicción en su fundamentación, ya que no explico de que forma el imputado actuó con dolo; sin embargo, el Auto de Vista en séptima conclusión no responde el motivo denunciado, sino resulta remisivo a la fundamentación de la cuarta conclusión del Auto de Vista, lo que implica que no existe una respuesta en los términos del recurso de apelación restringida vulnerando así el derecho a la defensa porque tiene derecho a impugnar y tener respuesta de la misma, invoca los Autos Supremos 123/2015-RRC de 24 de febrero y 297/2012-RRC del 20 de noviembre, que -a decir de la recurrente- resulta contradictorio al Auto de Vista, ya que el mismo no explica las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia y además debe responder de manera fundamentada cada uno de los puntos apelados, al respecto se evidencia el cumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP; por lo que, el recurrente explica la presunta contradicción entre el Auto de Vista y los precedentes invocados, señalando que la resolución impugnada no respondió la denuncia de su apelación restringida; por cuanto, el motivo deviene en admisible.
Respecto al séptimo motivo, se alega que en la apelación restringida amparado en el art. 370 inc. 1) del CPP, denunció que la Sentencia incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva, porque el Ministerio Público conjuntamente Mario Apaza Manchego, pretende endilgarle la comisión del delito de Concusión, recurriendo para ello a “invectivas” maliciosas y temerarias; sin embargo, el Tribunal de apelación en su respuesta en octava conclusión no coincide con el agravio denunciado, pues si bien reconoce la ilegalidad de las pruebas signadas como P-D2 y P-D4; empero, no responde si el Tribunal de Juicio aplico de manera correcta el art. 151 del CP, tampoco fundamento si su conducta se adecua o no al delito de referencia incurriendo en incongruencia omisiva, invoca el Auto Supremo 051/2013 RRC de 1 de marzo, el cual contradice al Auto de Vista por cuanto no se pronunció sobre el motivo denunciado privándole del acceso efectivo a la justicia; constatándose así, el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad; toda vez, que el recurrente explica de que forma el Auto de Vista contradice el precedente invocado; por lo que, el motivo deviene en admisible
- Por memorial presentado el 17 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) El Tribunal de juicio, incurrió en desconocimiento e infracción de lo dispuesto por el
- 4) En el recurso de apelación restringida se denunció la contradictoria fundamentación de la Sentencia,
- 5) Alega que en la apelación restringida (pág
- 7) En la apelación restringida amparado en el art
- 8) El Tribunal de apelación en la novena conclusión, no ejercito la valoración de la
- 9) Señala que el Tribunal de alzada en la décima conclusión, respecto a la prueba
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el segundo motivo, denuncia la violación a los arts
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- Se aclara que el Auto Supremo 130/2014-RRC de 22 de abril no será considerado, ya
- Respecto al quinto motivo, se alega que en la apelación restringida (pág
- Respecto al séptimo motivo, se alega que en la apelación restringida amparado en el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
