Auto Supremo AS/0564/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0564/2016-RA

Fecha: 02-Ago-2016

En el segundo motivo, denuncia la violación a los arts


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, el recurso de casación fue interpuesto dentro del plazo establecido por la normativa penal, habida cuenta que la parte recurrente fue notificado con el Auto de Vista el 10 de mayo de 2016, conforme se evidencia en la diligencia de fs. 461, interponiendo el recurso de casación que es objeto de análisis de admisibilidad el 17 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

Respecto el primer motivo, denuncia que cumplió con todos los requisitos para someterse al juicio abreviado y pese de la solicitud y acuerdo arribado con el Ministerio Publico, el Tribunal de Juicio negó la aplicación de dicho juicio abreviado con la base del parágrafo tercero del art. 373 del CPP, resolución que carece de fundamentación jurídica, ya que no expresa los motivos de hecho y derechos por los cuales negó el petitorio, similar acción asumió el Tribunal de apelación realizando la misma transcripción del Auto del Tribunal de juicio concluyendo que el agravio denunciado resulta infundado, sin mayor fundamentación jurídica contraviniendo los arts. 124 y 398 del CPP, al respecto el recurrente pretende que mediante el recurso de casación se revise el fondo de una resolución emitida dentro del juicio oral y revisada en última instancia por el Tribunal de apelación conforme a los alcances del art. 403 inc. 2) del CPP, pues el recurso de casación se encuentra diseñado para realizar el control de legalidad de Autos de Vista, que resuelven apelaciones restringidas interpuestas contra Sentencias y no así resoluciones incidentales emitidas en el juicio, ya que conforme se evidencia de antecedentes en el juicio mediante Resolución de 14 de abril de 2015 el Tribunal de Sentencia rechazo la aplicación del procedimiento abreviado; razón por la cual, este Tribunal no tiene competencia para el efecto pretendido por el recurrente; por lo que, el motivo deviene en inadmisible.

En el segundo motivo, denuncia la violación a los arts. 13, 167, 169 y 172 del CPP y consecuente lesión de los derechos al debido proceso; y, a la defensa, ya que mediante resoluciones ilegales fueron declaradas improbadas lo incidentes de exclusión probatoria; por lo que, varias pruebas hubiesen sido obtenidas vulnerando el código adjetivo; por cuanto, la Resolución de 11 de mayo de 2015 que dispone su incorporación de prueba al juicio oral resulta arbitraria e ilegal, aspecto que hubiese sido denunciado al Tribunal de alza, que por Auto de Vista 13/2016 de forma ultra petita revalorizó prueba pese de estar prohibido. Sobre dicha denuncia, al igual que el anterior motivo, se pretende mediante recurso de casación se revise el fondo de situaciones incidentales, las cuales tienen como último medio de impugnación la apelación incidental; Al respecto, el Auto Supremo 078/2012-RA de 23 de abril, pronunciado por este Tribunal, precisó lo siguiente: “…en el nuevo sistema procesal penal, el recurso de casación está destinado en su regulación a uniformar criterios interpretativos y ha sido instituido bajo la idea de que la ausencia de un mecanismo que uniformice los criterios jurisprudenciales de las distintas cortes del País, provocaría una dispersión jurisprudencial, creando un sentimiento de inseguridad jurídica colectiva, con las consecuencias perniciosas que ello podría conllevar para la seguridad jurídica