Auto Supremo AS/0564/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0564/2016-RA

Fecha: 02-Ago-2016

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 03/2015 de 13 de mayo (fs. 227 a 234 vta.), el Tribunal de Sentencia de Uncía del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Héctor Gerónimo Llave Poquechoque, autor del delito de Concusión, previsto y sancionado por el art. 151 del CP, imponiéndole la pena de seis años de reclusión.

b) Contra la mencionada Sentencia, Héctor Gerónimo Llave Poquechoque, formuló recurso de apelación restringida (fs. 419 a 437), resuelto por Auto de Vista 13/2016 de 7 de abril, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia.

c) Por diligencia de 10 de mayo de 2016 (fs. 461), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 17 del mismo mes y año interpuso el recurso de casación, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Denuncia que cumplió con todos los requisitos para someterse al juicio abreviado y pese de la solicitud; y, acuerdo arribado con el Ministerio Público, el Tribunal de Juicio negó la aplicación de dicho juicio abreviado, en base al parágrafo tercero del art. 373 del Código de Procedimiento Penal (CPP), resolución que carece de fundamentación jurídica, ya que no expresa los motivos de hecho y derechos por los cuales negó el petitorio, desconociendo así la Sentencia Constitucional 1303/2014 de 30 de junio, pues era posible presentar la solicitud de juicio abreviado antes de la emisión de la Sentencia; por lo que, correspondía al Tribunal de juicio en resguardo de sus derechos a la defensa y al debido proceso la admisión de la mencionada solicitud por cuanto la solución del problema penal le resultaba altamente favorable; por lo que, considera que se vulnero su derecho al debido proceso en su elemento debida fundamentación conforme establece la Sentencia Constitucional 23/2015-S-1, similar acción asumió el Tribunal de apelación realizando la misma transcripción del Auto del Tribunal de juicio concluyendo que el agravio denunciado resulta infundado, sin mayor fundamentación jurídica contraviniendo los arts. 124 y 398 del CPP, lo cual vulnera la tutela judicial efectiva, constituyéndose el Auto de Vista una resolución arbitraria, invoca como precedente el Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre, indicando que las resoluciones impugnadas contradicen dicho precedente al no encontrarse fundamentadas ni motivadas