Auto Supremo AS/0564/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0564/2016-RA

Fecha: 02-Ago-2016

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


En el octavo motivo, se alega que el Tribunal de apelación en la novena conclusión, no ejercito la valoración de la prueba testifical de descargo del testigo Gualberto Quiolla Quispe, conforme a las reglas previstas en los arts. 171, 173 y 359 del CPP; es decir, si el ejercicio de la valoración de la prueba por parte del Tribunal de juicio fue de manera individual, conjunta y armónica asignándole el valor legal a cada una de ellas, si las mismas generaron certeza y convicción para concluir en la condena del acusado, invoca el Auto de Vista 65/2014 de 12 de marzo de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Chuquisaca y el Auto Supremo 171/2012 de 24 de julio, indicando que el Auto de Vista contradice dicho precedente porque no ejerció el control de la valoración de la prueba; en este sentido, se constata que el recurrente ha cumplido con los requisitos de admisibilidad, explicando que la contradicción con el precedente, es el no haber ejercido la valoración de la prueba testifical de descargo del testigo Gualberto Quiolla Quispe; por lo que, el recurso deviene en admisible.

Sobre el Auto de Vista invocado, por una parte no se explica cual la contradicción con el Auto de Vista ahora impugnado y por otra parte; y, en lo principal no se ha acreditado que dicha resolución se encuentre ejecutoriada conforme exige la amplia línea jurisprudencial de este Tribunal (Autos Supremos 211 de 4 de abril de 2004 y 95/2014 de 9 de abril entre otros).

Respecto al noveno motivo, el recurrente alega que, el Tribunal de alzada en la décima conclusión, respecto a la prueba PD7, remitió su respuesta a otra conclusión que no tiene relación con el objeto impugnado, dejándole en indefensión puesto que la prueba cuestionada era determinante para establecer que en el caso de autos no existió flagrancia; sin embargo el recurrente no invoco precedente en su recurso de casación ni explico de manera clara y precisa cual la presunta contradicción con el Auto de Vista, limitándose a señalar que invoco precedente en la apelación restringida y transcribir parte de la misma, incumpliendo así los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP y III. ii) de la presente resolución; por lo que, el motivo deviene en inadmisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Héctor Gerónimo Llave Poquechoque, cursante de fs. 501 a 518, únicamente respecto a los motivos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo; y, en cumplimiento del segundo párrafo del mencionado artículo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, fotocopias legalizadas del Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo