2) Respecto de su recurso de casación señala que éste cumple con los requisitos previstos
2) Respecto de su recurso de casación señala que éste cumple con los requisitos previstos en el art. 417 del CPP, porque señala la contradicción en términos precisos, debido a que el Auto de Vista, admite y considera la apelación restringida interpuesta por el querellante cuando dicho recurso estaba fuera del plazo establecido en el art. 408 del CPP, violando la garantía del debido proceso y la legalidad, teniendo en cuenta que la víctima fue notificada el 8 de octubre de 2015 (fs. 504) y la fecha en la que vencía el plazo de quince días era el 29 de octubre de 2015; sin embargo, la querellante interpuso su recurso el 6 de noviembre de 2015; es decir, ocho días después de la fecha que fenecía su plazo; en consecuencia, se vulneró los arts. 130 y 408 del CPP, Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 359/2012 de 28 de noviembre y 046/2012 de 14 de marzo de 2012
- Por memorial presentado el 18 de abril de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Respecto de su recurso de casación señala que éste cumple con los requisitos previstos
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, en el que el recurrente hace una relación de actuados
- Al respecto, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno oponible al Auto de Vista impugnado;
- Con relación al segundo motivo, en el que refiere que el Auto de Vista, admite
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 359/2012 de
- Con relación al tercer motivo, en el que señala que la fundamentación del Auto de
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 12/2012
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
