Por memorial presentado el 18 de abril de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 578/2016-RA
Sucre, 03 de agosto de 2016
Expediente: La Paz 45/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Calixto Lima Choque y otra
Delito : Homicidio
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de abril de 2016, cursante de fs. 573 a 587 vta., Calixto Lima Choque y Lucia Calle Mamani de Lima, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 12/2016 de 8 de febrero (fs. 553 a 555 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Martina Limachi Morales Vda. de Condori en contra de los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 578/2016-RA
Sucre, 03 de agosto de 2016
Expediente: La Paz 45/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Calixto Lima Choque y otra
Delito : Homicidio
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de abril de 2016, cursante de fs. 573 a 587 vta., Calixto Lima Choque y Lucia Calle Mamani de Lima, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 12/2016 de 8 de febrero (fs. 553 a 555 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Martina Limachi Morales Vda. de Condori en contra de los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 18 de abril de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Respecto de su recurso de casación señala que éste cumple con los requisitos previstos
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, en el que el recurrente hace una relación de actuados
- Al respecto, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno oponible al Auto de Vista impugnado;
- Con relación al segundo motivo, en el que refiere que el Auto de Vista, admite
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 359/2012 de
- Con relación al tercer motivo, en el que señala que la fundamentación del Auto de
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 12/2012
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
