Auto Supremo AS/0578/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0578/2016-RA

Fecha: 03-Ago-2016

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs. 511 a 512) y la acusadora particular (fs. 515 a 524 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 12/2016 de 8 de febrero, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que resolvió declarar procedente los recursos planteados y anuló la Sentencia ordenando la reposición de todo el juicio oral por otro Tribunal.

c) Por diligencia de 11 de abril de 2016 (fs. 556), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 18 del mismo mes y año, interpone el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente hace una relación de actuados procesales, los cuales se refieren a los hechos del caso y que la apelación restringida presentada por la parte querellante fue interpuesta fuera del plazo previsto por ley; posteriormente, realiza una relación de la apelación restringida interpuesta por el Ministerio Público, haciendo un análisis de la misma señalando que fue presentada dentro del plazo previsto por ley; asimismo, hace un análisis de la apelación restringida interpuesta por la querellante; con esos argumentos, se refiere al Auto de Vista, del cual señala que se cometió los siguientes errores e incurrió en falta de fundamentación: 1) Admite la apelación restringida interpuesta por la querellante teniendo en cuenta que la misma se encontraba fuera de plazo previsto por el art 408 del CPP, porque se presentó ocho días después de la fecha que venció el plazo; en consecuencia, se infringió los arts. 130 y 408 del CPP; 2) Hace referencia al Auto de Vista y a su considerando cuarto en su punto dos; posteriormente, transcribe el numeral tres y cuatro para señalar que el Tribunal de alzada no fundamenta dichos puntos porque no hace una correcta valoración de la prueba, limitándose a tratar de justificar su argumento copiando el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005; en ese entendido, refiere que no existe fundamento del porqué la Sentencia infringió el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Otro aspecto que menciona es que el Tribunal a quo no realizó el contraste intelectivo de cada una de las pruebas; sin embargo, el Auto de Vista no fundamenta porque llegó a la conclusión de que no existió coherencia, entendimiento y lógica para comprender porque el juzgador no valora cada medio de prueba, es decir no existe fundamentación; por lo que, dicho fallo ahora impugnado infringe el art. 124 del CPP porque trata de suplir su falta de fundamentación citando Autos Supremos, sin establecer cuál es la prueba que no se valoró, incumpliendo la doctrina legal del Tribunal Supremo que señala que es una premisa consolidada que todo Auto de Vista se encuentre debidamente fundamentado y en este caso el Auto de Vista incurre en la misma deficiencia. 3) Refiere que el Auto de Vista no tomó en cuenta que la Sentencia se encuentra debidamente fundamentada porque solamente de leerla se puede advertir el cumplimiento del art. 124 del CPP; además, expresa las razones de su convencimiento, demostrando el nexo racional entre la afirmación o negación a que se llega y los elementos de prueba utilizados e incorporados legalmente al proceso para alcanzar el convencimiento, describiendo los elementos de prueba y la valoración crítica de un resultado, aplicando la sana crítica y prudente arbitrio; asimismo, menciona que la Sentencia es congruente consigo misma y con la Litis, debido a que su motivación y fundamentación se basó en el principio de buena fe; empero, por el contrario a lo relatado, el Auto de Vista carece de esa fundamentación y carece del principio sustancial de buena fe