Con relación al primer motivo, en el que el recurrente hace una relación de actuados
Con relación al primer motivo, en el que el recurrente hace una relación de actuados procesales, los cuales se refieren a los hechos del proceso y que la apelación restringida presentada por la parte querellante fue interpuesta fuera del plazo previsto por ley; posteriormente, realiza una relación de la apelación restringida interpuesta por el Ministerio Público, haciendo un análisis de la misma señalando que fue presentada dentro del plazo previsto por ley; asimismo, hace una relación de la apelación restringida interpuesta por la querellante; con esos argumentos, se refiere al Auto de Vista, del cual, señala que cometió errores e incurrió en falta de fundamentación
- Por memorial presentado el 18 de abril de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Respecto de su recurso de casación señala que éste cumple con los requisitos previstos
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, en el que el recurrente hace una relación de actuados
- Al respecto, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno oponible al Auto de Vista impugnado;
- Con relación al segundo motivo, en el que refiere que el Auto de Vista, admite
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 359/2012 de
- Con relación al tercer motivo, en el que señala que la fundamentación del Auto de
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 12/2012
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
