Con relación al segundo motivo, en el que refiere que el Auto de Vista, admite
Con relación al segundo motivo, en el que refiere que el Auto de Vista, admite y considera la apelación restringida interpuesta por el querellante cuando dicho recurso estaba fuera del plazo establecido en el art. 408 del CPP, violando la garantía del debido proceso y la legalidad, teniendo en cuenta que la víctima fue notificada el 8 de octubre de 2015 (fs. 504) y la fecha en la que vencía el plazo de quince días era el 29 de octubre de 2015; sin embargo, la querellante interpuso su recurso el 6 de noviembre de 2015; es decir, ocho días después de la fecha que fenecía su plazo; en consecuencia, se vulneró los arts. 130 y 408 del CPP
- Por memorial presentado el 18 de abril de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Respecto de su recurso de casación señala que éste cumple con los requisitos previstos
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, en el que el recurrente hace una relación de actuados
- Al respecto, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno oponible al Auto de Vista impugnado;
- Con relación al segundo motivo, en el que refiere que el Auto de Vista, admite
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 359/2012 de
- Con relación al tercer motivo, en el que señala que la fundamentación del Auto de
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 12/2012
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
