Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 12/2012
Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 12/2012 de 30 de enero, del cual si bien señaló a que se refiere su doctrina legal aplicable; empero, el recurrente omite explicar la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista con relación a la doctrina legal del precedente invocado; siendo que, simplemente afirmó que el Auto de Vista carece de fundamentación sin explicar cuáles los aspectos y/o tópicos concretos que generaron dicha falta de fundamentación que fueran contrarios al precedente, por lo que, el recurrente en la argumentación de este motivo no sienta las bases respecto de los aspectos contrarios que se tendrían que analizar en el fondo de la temática planteada entre el precedente y la resolución ahora impugnada, por lo señalado, el recurrente no cumplió con lo establecido por el art. 417 del CPP, deviniendo el motivo en inadmisible
- Por memorial presentado el 18 de abril de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Respecto de su recurso de casación señala que éste cumple con los requisitos previstos
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, en el que el recurrente hace una relación de actuados
- Al respecto, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno oponible al Auto de Vista impugnado;
- Con relación al segundo motivo, en el que refiere que el Auto de Vista, admite
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 359/2012 de
- Con relación al tercer motivo, en el que señala que la fundamentación del Auto de
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 12/2012
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
