Al respecto, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno oponible al Auto de Vista impugnado;
Al respecto, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno oponible al Auto de Vista impugnado; por lo que, tampoco explicó ni fundamentó en qué consistiría la contradicción en que habría incurrido el Tribunal de alzada, teniendo en cuenta que se limitó a referir errores y una supuesta falta de fundamentación respecto del Auto de Vista; en tal sentido, se hace evidente la inobservancia de la norma contenida por el art. 417 del CPP, por la insuficiencia en la técnica recursiva empleada en este motivo del recurso, omisión que no puede ser suplida de oficio y que deriva en que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el fondo de este motivo, al no haberse sentado las bases para verificar el sentido jurídico contradictorio; por lo que, el motivo deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 18 de abril de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Respecto de su recurso de casación señala que éste cumple con los requisitos previstos
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, en el que el recurrente hace una relación de actuados
- Al respecto, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno oponible al Auto de Vista impugnado;
- Con relación al segundo motivo, en el que refiere que el Auto de Vista, admite
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 359/2012 de
- Con relación al tercer motivo, en el que señala que la fundamentación del Auto de
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 12/2012
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
