1) Con relación a la nulidad del cuarto motivo de su recurso de apelación restringida,
1) Con relación a la nulidad del cuarto motivo de su recurso de apelación restringida, señala que el Tribunal ad quem recalificó erróneamente el tipo penal por el cual se le condenó, aspecto del que se dijo que la Sentencia hizo un correcto juicio de tipicidad con la salvedad de esgrimir la potestad del art. 414 del CPP, para recalificar la conducta; al respecto, señala que no se demuestra a cuál de los delitos previstos en los arts. 270 y/o 271 del CP, se adecua la agravante prevista en el art. 310 del mismo Código, siendo que evidentemente el hecho se trata de que la menor sufrió la caída en la calle al bajar del micro; en ese sentido, no se establece si su conducta se adecuó a un delito preterintencional o cuál su grado de participación en las lesiones referido a la autoría o no, este aspecto hace ver que existió vulneración del debido proceso y defecto absoluto que no es convalidable; además, de que el delito de Lesiones Gravísimas cuenta con seis incisos que establecen tópicos diferentes; asimismo, las Lesiones Graves y Leves, se las califica cuando el daño ocasionado en el cuerpo o en la salud de la víctima que no esté comprendido en los incisos del art. 271, derivare en la incapacidad para el trabajo de treinta a ciento ochenta día; en ese sentido, señala que no se puede suponer que el hecho se adecua a los aspectos establecidos en los arts. 270 y 271 del CP; por otro lado, señala que las lesiones fueron ocasionadas a factores externos. Al respecto, con la finalidad de sustentar lo afirmado indica los arts. 13, 13 quater, 16, 39 del CP, para afirmar que su conducta no se adecua a los arts. 270 y 271 del CP; finalmente, invoca las Sentencias Constitucionales 0659/2006-R de 10 de julio y 1620/2003-R de 11 de noviembre, para señalar que cuando los derechos procedimentales provoque indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión judicial efectuada en el proceso, se vulnera el principio de especificidad de la Sentencia, vertiente del debido proceso en cuanto al deber de fundamentar una resolución
- Por memorial presentado el 29 de marzo de 2016, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Clemente Durán Molina (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 407/2016-RA de 24
- 1) Con relación a la nulidad del cuarto motivo de su recurso de apelación restringida,
- 2) El Tribunal ad quem incurrió en defecto absoluto, al no otorgar el trámite que
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 407/2016-RA de 24 de mayo, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 52/2015 de 17 de septiembre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- El acusado al haber tocado las partes íntimas a un menor de edad, atentó contra
- Respecto a la conducta descrita en el art
- II.2. De la apelación restringida interpuesta por el acusado
- Contra la referida Sentencia, el imputado Clemente Durán Molina, interpone recurso de apelación restringida, que
- 3) Alega defecto de la Sentencia que contraviene el art
- La Sentencia no especifica a que numeral del art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista
- Luego de transcribir la parte pertinente del numeral 5 FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA del único considerando de
- El recurso de casación de Clemente Durán Molina, fue admitido ante la concurrencia de
- III.1. Toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada y motivada
- En coherencia con las normas constitucionales citadas y la doctrina descrita, el legislador estableció en
- III.2. Análisis del caso concreto
- Conforme se evidencia del Auto Supremo de Admisibilidad, este Tribunal admitió dos motivos del recurso
- En síntesis la parte recurrente, denuncia que el Tribunal de alzada incumplió la aplicación del
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se tiene que el Tribunal de alzada
- Por otra parte, el Tribunal de apelación, también realizó un correcto control de legalidad, respecto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
