La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista 115/2016 de 14 de marzo, resolvió declarar improcedente el recurso planteado y mantener incólume la Sentencia; y en aplicación del art. 399 segundo párrafo del CPP, rechazó por inadmisibles los motivos primero, segundo y tercero de la señalada apelación restringida; en base a los siguientes argumentos:
Respecto al cuarto motivo, relativo a la contravención de lo estipulado por el art. 370 inc. 1) del CPP, si bien el recurrente hace mención simple de las normas sustantivas penales contenidas en los arts. 13 y 16 del CP, así como las normas adjetivas penales establecidas en los arts. 124 y 173 del CPP; sin embargo, no precisa menos explica de manera individualizada conforme exige el art. 408 del CPP, de qué manera el a quo, hubiere incurrido en su vulneración o errónea aplicación; por lo que, este Tribunal de alzada no resolverá nada respecto a la simple mención en el recurso de dichas disposiciones legales, limitándose a analizar y controlar la legalidad y logicidad expresada por el Tribunal apelado respecto de la supuesta errónea aplicación de las normas sustantivas contenidas en los arts. 312 con relación a los arts. 310 incs. a) y b) y 270 y 271 del CP, defecto de sentencia previsto en el inc. 1) del art. 370 del CPP
- Por memorial presentado el 29 de marzo de 2016, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Clemente Durán Molina (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 407/2016-RA de 24
- 1) Con relación a la nulidad del cuarto motivo de su recurso de apelación restringida,
- 2) El Tribunal ad quem incurrió en defecto absoluto, al no otorgar el trámite que
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 407/2016-RA de 24 de mayo, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 52/2015 de 17 de septiembre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- El acusado al haber tocado las partes íntimas a un menor de edad, atentó contra
- Respecto a la conducta descrita en el art
- II.2. De la apelación restringida interpuesta por el acusado
- Contra la referida Sentencia, el imputado Clemente Durán Molina, interpone recurso de apelación restringida, que
- 3) Alega defecto de la Sentencia que contraviene el art
- La Sentencia no especifica a que numeral del art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista
- Luego de transcribir la parte pertinente del numeral 5 FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA del único considerando de
- El recurso de casación de Clemente Durán Molina, fue admitido ante la concurrencia de
- III.1. Toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada y motivada
- En coherencia con las normas constitucionales citadas y la doctrina descrita, el legislador estableció en
- III.2. Análisis del caso concreto
- Conforme se evidencia del Auto Supremo de Admisibilidad, este Tribunal admitió dos motivos del recurso
- En síntesis la parte recurrente, denuncia que el Tribunal de alzada incumplió la aplicación del
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se tiene que el Tribunal de alzada
- Por otra parte, el Tribunal de apelación, también realizó un correcto control de legalidad, respecto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
